REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 4
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: 4C- 7452-06
Visto el contenido del escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO SUTHERLAND Y JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Fiscal (A) Noveno en colaboración con la Fiscalia Sexta, en la Causa Penal Nº 4C-7452-06 y en la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-1251-04, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por Ciudadano MARIA SUSANA DELGADO MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.231.784, residenciada en la calle 3 con carrera 6 y 5ta Avenida, Centro Comercial Las Pulgas, Estado Táchira. El Tribunal para decidir observa:
Consta en Actas, Denuncia Escrita de fecha 02 de Diciembre de 2.004, formulada por el ciudadano MARIA SUSANA DELGADO MALDONADO, ya identificado, por ante La fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que manifiesta: “…ocurro para formular denuncia penal contra las ciudadanas ELENA CONSOLACIÓN GAMEZ, …titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.148.420,…FLOR MARIA CARDENAS DE VARGAS, …titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.031.705,…ALIX CECILIA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro.- V-7.280.473… y KENYA NAHIROBE LACRUZ CARVAJAL, …titular de la cédula de identidad Nro.- V15.079.008….Soy comerciante…En el Mercado las Pulgas,…siempre me comporte como una autentica propietaria,…cancelaba mensualmente la cuota …condominio…extraordinarias, pago de las multas….hice la venta de dicho local a la ciudadana Elena Consolación Gámez, del precio de la referida venta que quedó debiendo la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)…que me seria cancelada el 30 de marzo de 1997…no me la quiso pagar Elena Consolación Gámez, y en combinación con…Flor de Maria Cárdenas de Vargas, simularon una deuda ficticia,…. Flor de Maria Cárdenas demanda por intimación…según consta del expediente Nro.- 27198…por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial…..En el transcurso del juicio yo le reclamo a Flor de Maria Cárdenas la deuda….me da en venta de los derechos litigiosos de cuatro expedientes marcados con los Nros. 7294 y 7349 que se llevan por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes…y el expediente Nro. 0991…por ante el Juzgado Segundo de los municipios San Cristóbal y Torbes….Ahora bien todas estas tráncalas las realizan en confabulación contra mi persona… en combinación con la hija de su apoderada hace que Flor de Maria Cárdenas le haga venta de los mismos derechos litigiosos en la etapa de remate, a la hija de su apoderada Kenya Nairobi Lacruz Carvajal…de esta manera yo me quede sin el local, sin el dinero que yo pague a Flor de Maria Cárdenas por la compra de los Derechos Litigiosos….”
Que una vez recibida y analizada las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por la ciudadana MARIA SUSANA DELGADO MALDONADO, se refieren a hechos que no revisten carácter Penal, sino que por el contrario se refieren a hechos correspondientes a procedimientos civiles (cumplimientos de contratos) como resultado de actuaciones mercantiles, tales consideraciones se desprenden de:
• Acta de fecha 21 de diciembre de 2004, donde consta declaración de la ciudadana MARIA SUSANA DELGADO MALDONADO, por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal, en la que expone:”Resulta que yo le hago una venta de un local comercial…a las ciudadanas CONSOLACION GAMEZ Y FLOR DE MARIA CARDENAS DE VARGAS…me quedaron debiendo una letra de cambio por la cantidad de DOS CIENTOS MIL Bolívares para ser cancelada en 30-03-97 (subrayado del tribunal)…entonces me busco la señora FLOR MARIA CARDENAS DE VARGAS y hablo con ella que necesitaba que me pagaran la letra ya que había pasado el tiempo…y cuando la señora FLOR MARIA VARGAS va a la venta de los derechos litigiosos…me venden esos derechos litigiosos…y es cuando yo tomo el local y empezó a laborar y pasa el tiempo y cuando llega…ALIX CECILIA CARVAJAL quien dice ser la apoderada de la señora FLOR MARIA VARGAS…con un supuesto remate Judicial…
• Documento de Opción a compra suscrito entre KENYA NAHIROBE LACRUZ CARVAJAL y ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS, donde consta la propiedad de la acción en venta debido a Remate Judicial en fecha 14 de Julio de 2004.
• Consta en actas copia simple de Documento de venta Nº 53, tomo 302 de fecha 07/11/1996, por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, efectuado por la ciudadana MARIA SUSANA DELGADO MALDONADO a ELENA CONSOLACION GAMEZ, del local comercial distinguido con el Nro.- 112 en el Mercado las Pulgas, en el cual no se evidencia la existencia de saldo restante por la venta, tal y como lo manifestó la denunciante. (f.23 al 26)
• Entrevista de fecha 03 de Mayo de 2005, rendida por la ciudadana LUYMAR YULITZA MOJICA ZAMUDIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.519, quien expuso:”…el día 9 de octubre del año pasado yo recibí la presidencia del mercado…ese día la señora JOSEFA MALDONADO …llego y insulto a la señora SOFIA SANDOVAL por un local que tiene el numero 112, fue cuando también se hizo presente la señora MARIA SUSANA DEDLGADO con un abogado y dijo que iba a demandar a la asociación…fue entonces cuando la señora SOFIA me mostró ese documento…y observe que este local esta a nombre de la señora SOFIA…. (f. 28)
• Copia simple de cesión de de derechos litigiosos de la ciudadana FLOR DE MARIA CARDENAS DE VARGAS a la ciudadana MARIA SUSANA DELGADO MALDONADO (por vía privada) por la cantidad de Bs. 1.500.000. (f. 52)
• Existe copia simple de contrato de Préstamo suscrito entre las ciudadanas FLOR MARIA CARDENAS DE VARGAS Y MARIA SUSANA DELGADO MALDONADO. (f. 47 al 49; 138-139)
• Copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito del Estado Táchira (F.84 al 93).
• Copia simple de cesión de derechos litigiosos en el expediente Nº 27198, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Estado Táchira efectuado por la ciudadana FLOR MARIA CARDENAS DE VARGAS a KENYA NAHIROBE LACRUZ CARVAJAL por Bs 18.000.000 (f. 124-125
• Copia simple de Documento autenticado por medio del cual la ciudadana FLOR DE MARIA CARDENAS DE VARGAS, traspasa SOMETIDO A CIERTAS CONDICIONES a la ciudadana MARIA SUSANA DELGADO MALDONADO, una acción en el Mercado Las Pulgas (f.140)
• Copia simple del auto de homologación de transacción efectuada por las ciudadanas FLOR DE MARIA CARDENAS DE VARGAS y MARIA SUSANA DELGADO MALDONADO, por ante el Juzgado Segundo de los municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira (F237-238).
• Copia simple del Expediente Nº 27198, Procedimiento de Intimación llevado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Táchira (f256, 413 al 544).
Es por lo antes expuesto, que se hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Ministerio Público, razón que constituye motivos suficientes para solicitar la Desestimación de la denuncia, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
Considera quien aquí decide, que los hechos ya mencionados, se encuentran alejados del ámbito penal, pues los narrados por la ciudadana MARIA SUSANA DELGADO MALDONADO, se originaron por el incumplimiento en el pago de una letra de cambio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), tal y como lo manifestó en lo depuesto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal, lo que originó que la misma hallara a sus deudoras, para luego entrar a formar parte de una serie de procedimientos civiles, como resultado de la cesión de derechos litigiosos por ella aceptada en la transacción efectuada con la ciudadana FLOR DE MARIA CARDENAS DE VARGAS, no revistiendo estos hechos carácter penal alguno, ni encuadrando los mismos dentro de los requisitos exigidos por el legislador, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público y remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por los ciudadanos Abogados JESUS ALBERTO SUTHERLAND Y JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, , Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Fiscal (A) Noveno en colaboración con la Fiscalia Sexta, en la Causa Penal Nº 4C-7452-06-06, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la Ciudadana MARIA SUSANA DELGADO MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.231.784, residenciada en la calle 3 con carrera 6 y 5ta Avenida, Centro Comercial Las Pulgas, Estado Táchira, por cuanto los hechos que dieron origen a la averiguación penal, no revisten carácter Penal, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA