REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2006, ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal por la Defensora Pública Penal, Abogada BETSABETH MURILLO en su carácter de Defensora de la imputada SARAI GABRIELA CHAVARRIAGA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, con cédula de identidad V.- 18.790.830, nacido en fecha 24-03-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, hija de Gabriela Chavarriaga (v) y Yampiero Falconi, residenciado en la antigua vía Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 1, casa N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la causa Nro 4C-7301-06, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa
Que en fecha 01 de agosto de 2006, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira dejan constancia de siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, encontrándose de servicio en el Barrio San Francisco, calle los Pinos, vereda 2, Municipio San Cristóbal, con la finalidad de cumplir con visita domiciliaría ordenada por el Juzgado Quinto en Función de Control, específicamente en una vivienda ubicada en el sector antes mencionado…, donde se presumían se encontraban objetos provenientes del delito, así como armas de fuego y sujetos requeridos por los Órganos de Seguridad del Estado, una vez frente a la vivienda en cuestión tocaron la puerta y se identificaron en voz alta, haciendo caso omiso los habitantes de la misma y oían el ruido de las personas que se encontraban en el interior del lugar viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública para abrir la puerta, una vez dentro del inmueble, logramos someter a tres individuos, dos ciudadanas y un adolescente que atendieron la voz de alto y un cuarto sujeto que pretendía escapar por la pared de un baño que da a otra vivienda, este ultimo tenía en su poder un arma de fuego que intentó accionar, pero al verse rodeado de la comisión, opto por dejarla caer en el piso interno de la vivienda y seguidamente se entregó a la comisión policial, el arma de fuego que tenía en poder el sujeto en marca smith and wesson, calibre 38mm, serial de cacha C676118, contentivo en su interior de seis balas sin percutir, marca RP38 especial, realizando inspección personal, según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al sujeto, y el mismo manifestó que tenía otras balas en el bolsillo derecho de su pantalón, incautándole ocho balas, de las cuales seis son de calibre 38mm, de distintas marcas, tres marca Rp 38 especial, dos marca Federal calibre 38 mm y uno marca CAVIN, calibre 38 mm, y dos calibre 9mm, marca CAVIN, así mismo los ciudadanos quedaron identificados como Sarai Gabriela Chavarriaga Colmenares…. Vanesa Isabel Bustacara… Jordán Augusto Vega Barrientos… y Francisco Alexander Pérez Cárdenas…, encontrando en el interior de la vivienda varios objetos debajo de una cama, como DVD, marca JVC, serial 100N9604, un amplificador para DVD (teatro de casa) marca JVC, serial 11OC1668, con tres cornetas sin serial, un celular, marca motorola, color azul y plata, serial 1E2B0207, seguidamente fueron trasladados a la receptoria de detenidos…, solicitaron vía radiofónica al Inspector Andelfo Galaviz, Jefe de Custodia y Seguridad del Centro Diagnostico y Tratamiento del Niño y del Adolescente, por cuanto se presumía que los dos adolescentes se fugaron de la mencionada institución, quien informó que efectivamente ambos adolescentes se fugaron del centro en fecha 07 de julio de 2006 y estaban procesados por robo agravado y porte ilícito de arma blanca.
Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que la Representante del Ministerio Público, Solicitó: Calificara los hechos como Flagrantes, declarara el procedimiento por los trámites de la vía Ordinaria e impusiera la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana: SARAI GABRIELA CHAVARRIAGA COLMENARES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración Pública
El Tribunal decidió: 1.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana SARAI GABRIELA CHAVARRIAGA COLMENARES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de las defensoras de que se desestime la calificación de flagrancia. 2.- Acordó el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal, y 3.- IMPUSO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la SARAI GABRIELA CHAVARRIAGA COLMENARES.
Ahora bien el Artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y revisión. “ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en el presente asunto, la Privación Judicial de Libertad, fue impuesta a la Imputada SARAI GABRIELA CHAVARRIAGA COLMENARES, el día 2 de agosto 2006, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, pues resulta evidenciado que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la imputada es proporcional a la entidad del delito por el cual presentó acto conclusivo el Ministerio Público como lo es el ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia procedente negar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa impuesta a la ciudadano SARAI GABRIELA CHAVARRIAGA COLMENARES . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: NEGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa solicitada por la defensora de la imputada SARAI GABRIELA CHAVARRIAGA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, con cédula de identidad V.- 18.790.830, nacido en fecha 24-03-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, hija de Gabriela Chavarriaga (v) y Yampiero Falconi, residenciado en la antigua vía Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 1, casa N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la causa Nro 4C-7301-06, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal
Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Causa No. 4C-7301-06