REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1258-01, y por este Tribunal causa 4C-932-01, seguida en contra del ciudadano MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- CC.37.277.898, residenciada en la calle 3, casa Nº 1-23, Barrio Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal Nº SI-538, de fecha 27 de mayo de 2001, suscrita por el funcionario C/1RO (GN) PEÑA DOMINGUEZ EDGAR, adscrito a la Primera Compaña, Tercer Pelotón, destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, en la que deja constancia que se encontraban en el Punto De Control Fijo de Coloncito, y practicaron la detención de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ, ya identificada, quien se encontraba como pasajera del vehículo tipo buseta, perteneciente a la Línea Alberto Adriani, con destino a Boca de Grita, la cual se identificó con una cedula venezolana signada con el Nº V18.310.228, a nombre de DAYANA MAYELIN CARDENAS MARTINEZ.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Mayo de 2001, suscrita por el funcionario RICHARD DIAZ, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, en la que deja constancia de entrevista sostenida con la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ, en relación a los hechos que se le imputan.

2.- Acta de Investigación Policial de fecha 29 de mayo de 2001, suscrita por el funcionario JORGUERY CAMPEROS, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, en la que se deja constancia que la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ, no presenta registro policial.

3.- Experticia de autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-433, de fecha 31 de mayo de 2001, suscrita por el funcionario YANETH MEDINA, Adscrita al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, efectuada al documento de identidad venezolano retenido, el cual resulto ser AUTENTICO y de origen legal en el país.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de prisión de tres (03) meses a nueve (09) meses, siendo su termino medio seis (06) meses de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de mayo de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- CC.37.277.898, residenciada en la calle 3, casa Nº 1-23, Barrio Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-932-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-932-01 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-f9-1258-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FECHA: _______________ HORA: ____________________ FIRMA: ___________



SE HACE SABER: Al ciudadano: GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-932-01 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-f9-1258-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



4C-932-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- CC.37.277.898, residenciada en la calle 3, casa Nº 1-23, Barrio Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, imputada en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-932-01 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-f9-1258-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FECHA: _______________ HORA: ____________________ FIRMA: ___________



SE HACE SABER: Al ciudadano: MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- CC.37.277.898, residenciada en la calle 3, casa Nº 1-23, Barrio Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, imputada en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-932-01 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-f9-1258-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-932-01