REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1683-00, y por este Tribunal causa 4C-7459-06, seguida en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.767, residenciado en el Barrio santa cecilia, calle 3, Nº 1-55, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores (ALTERACION DE SERIALES), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Procedimiento Nº DF-13-SI-456, de fecha 13 de septiembre de 2000, suscrita por el funcionario C/2DO (GN) ACUÑA VELIZ CESAR y DTGDO (GN) MONTAÑA DURAN JOSE, adscritos a la Segunda Compañía, del destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia de la retención del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, COLOR NEGRO Y GRIS, AÑO 1981, PLASCAS 195-206, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV308376, SERIAL MOTOR ACV106162, conducido por el ciudadano CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, ya identificado, por presentar presuntamente alteración de los seriales de identificación.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 13 de septiembre de 2000, los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, y al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación LA Fría, realizaron:
• Acta de Condiciones Generales del Vehículo.
• Acta Policial, suscrita por el funcionario RICHARD DIAZ, en la que deja constancia de remisión del vehículo supra descrito a la sede del hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fría.
• Inspección Nº 1229, suscrita por los funcionarios RICHARD DIAZ y RENATO SEGUNDO MEDINA, efectuada al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, COLOR NEGRO Y GRIS, AÑO 1981, PLASCAS 195-206, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV308376, SERIAL MOTOR ACV106162.
• Experticia de seriales, Nº 272, suscrita por el funcionario ALCEDO VIVAS GERARDO, RICHARD DIAZ y JOSE COLMENARES, en la que se concluye que todos los seriales de identificación del vehículo retenido son ORIGINALES.

2.- Acta Policial de fecha 14 de septiembre de 2000, suscrita por el funcionario RICHARD DIAZ, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación LA Fría, en la que dejan constancia de entrevista sostenida con el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.344, quien expuso:”…hace aproximadamente dos años compre el vehiculo…al ciudadano SOLIS GUILLEN Pablo, …y este le compro… a RIVERA José PIO, este último …lo chocó y le hizo el cambio completo de carrocería, pero…nunca se preocupó por buscar la factura…”

3.- Acta de Entrega de fecha 15 de Septiembre de 2000, suscrita por el Fiscal Noveno del Ministerio Público.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto Y robo de Vehículos.

Sin embargo, de los resultado de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no ocurrieron, pues las experticias efectuadas al vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, COLOR NEGRO Y GRIS, AÑO 1981, PLASCAS 195-206, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV308376, SERIAL MOTOR ACV106162, determinaron que todos sus seriales de identificación eran ORIGINALES, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado de delito alguno, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.767, residenciado en el Barrio santa cecilia, calle 3, Nº 1-55, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores (ALTERACION DE SERIALES), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7459-06















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7459-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1683-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores (ALTERACION DE SERIALES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: _____________



SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7459-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1683-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores (ALTERACION DE SERIALES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



4C-7459-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.767, residenciado en el Barrio Santa Cecilia, calle 3, Nº 1-55, San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7459-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1683-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores (ALTERACION DE SERIALES); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizó. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: _____________



SE HACE SABER: Al ciudadano: CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.767, residenciado en el Barrio Santa Cecilia, calle 3, Nº 1-55, San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7459-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1683-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores (ALTERACION DE SERIALES); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizó. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7459-06