REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0595-00, y por este Tribunal causa 4C-7457-06, seguida en contra del ciudadano ANTONIO ADELFO SUAREZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.482, residenciado en el caserío el Barrio casa S/N, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores (ALTERACION DE SERIALES), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Procedimiento Nº SI-185, de fecha 12 de Abril de 2000, suscrita por el funcionario C/2do (GN) MONCADA CARDENAS LUIS y DTGDO (GN) GARCIA SALAS MIGUEL, adscritos a la Primera Compañía, del destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, Puesto La Tendida, en la que dejan constancia de la retención del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, TIPO COUPE, MODELO 147, COLOR ROJO, AÑO 1.986, PLACAS UAU-021, SERIAL CARROCERIA 0748553, SERIAL MOTOR 2124982, conducido por el ciudadano ANTONIO ADELFO SUAREZ DURAN, ya identificado, por presentar presuntamente alteración de los seriales de identificación.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Experticia de Vehículos Nº CO-LC-LR-DF-2000/416, de fecha 14 de Abril de 2000, suscrita por el funcionario ALEXIS ENRIQUE BELTRAN PAIPILLA, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Regional Nº 1, efectuada al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, TIPO COUPE, MODELO 147, COLOR ROJO, AÑO 1.986, PLACAS UAU-021, SERIAL CARROCERIA 0748553, SERIAL MOTOR 2124982, en la que se evidencia que sus seriales de identificación son ORIGINALES.
2.- Acta de Entrega de fecha 18 de abril de 200, suscrita por el Fiscal Noveno del Ministerio Público.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.
Sin embargo, de los resultado de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no ocurrieron, pues las experticias efectuadas al vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, TIPO COUPE, MODELO 147, COLOR ROJO, AÑO 1.986, PLACAS UAU-021, SERIAL CARROCERIA 0748553, SERIAL MOTOR 2124982, determinaron que todos sus seriales de identificación eran ORIGINALES, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado de delito alguno, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO ADELFO SUAREZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.482, residenciado en el caserío el Barrio casa S/N, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores (ALTERACION DE SERIALES), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7457-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7457-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0595-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores (ALTERACION DE SERIALES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: _____________
SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7457-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0595-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores (ALTERACION DE SERIALES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7457-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: ANTONIO ADELFO SUAREZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.482, residenciado en el caserío el Barrio casa S/N, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7457-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0595-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores (ALTERACION DE SERIALES); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizó. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: _____________
SE HACE SABER: Al ciudadano: ANTONIO ADELFO SUAREZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.482, residenciado en el caserío el Barrio casa S/N, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7457-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0595-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores (ALTERACION DE SERIALES); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizó. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7457-06