REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0573-05, y por este Tribunal causa 4C-7456-06, seguida en contra del ciudadano RUFINO DUQUE SAYAGO, ANTONIO RICARDO MENDEZ DUQUE Y PETER ANTONIO DUQUE PARADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.999.556, V-14.942.524 y V-17.930.781, en su orden, residenciados en la carrera 5 bis, Nº 1-4, Telares, La Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la adolescente CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.236.533, residenciado en la carrera 5 bis, Nº 1-4, Telares, La Concordia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 07 de Noviembre de 2005, formulada por la adolescente CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, ya identificada, por ante la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la que manifiesta:” Me presento…a...denunciar a…RUFINO DUQUE, RICARDO ANTONIO DUQUE Y PETER ANTONIO DUQUE PARADA,…RUFINO, me ofreció un curso de computación y yo acepte, …entonces ese mismo día me llevo a inscribir y empezó a decirme que si conocía un jacuzzi….RICARDO en varias oportunidades intentó besarme…y PETER ANTONIO…me ha tratado de prostituta…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 16 de Noviembre de 2005, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, realizaron:

• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario MARY GAVANTE, en la que dejan constancia hasta el lugar de residencia de la denunciante, quien le indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos.
• Inspección Nº 6618, suscrita por el funcionario HECTOR GAMEZ y MARY GAVANTE, efectuada en el lugar de los hechos.
2.- En fecha 16 de Noviembre de 2005, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, se practicaron:

• Acta de Notificación, suscrita por el funcionario MARY ANGELICA GAVANTE, mediante la cual se dejan constancia de notificación de los hechos imputados al ciudadano ANTONIO RICARDO MENDEZ DUQUE.
• Acta de Notificación, suscrita por el funcionario MARY ANGELICA GAVANTE, mediante la cual se dejan constancia de notificación de los hechos imputados al ciudadano PETER ANTONIO DUQUE PARADA.
• Acta de Notificación, suscrita por el funcionario MARY ANGELICA GAVANTE, mediante la cual se dejan constancia de notificación de los hechos imputados al ciudadano RUFINO DUQUE SAYAGO

3.- En fecha 30 de Mayo de 2006, se efectuaron:

• Declaración del ciudadano RUFINO DUQUE SAYAGO, por ante la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público en la que expone:”la raíz del problema…es que la señora LIGIA MUÑOZ fue inquilina de la casa materna…entonces mi hermana…CLAUDIA DUQUE me reclamó para que le dijera a esa gente que desocupara…en una oportunidad que subí no estaba la señorea sino su hija…CLAUDIA….luego bajé y a los dos días me llego la citación….”
• Declaración del ciudadano ANTONIO RICARDO MENDEZ DUQUE, por ante la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público en la que expone:”La familia de…CLAUDIA eran inquilinos de mi casa y se estaban mandando a desalojar…a raíz de esto fuimos citados al indecu, y …no llegamos a un acuerdo…siguieron los problemas hasta que me denunciaron aquí en la fiscalia…”.

4.- Entrevista de fecha 06 de Junio de 2006, rendida por la adolescente CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, quien expuso:”yo vivía en la casa de los hermanos DUQUE SAYAGO,…todo iba bien…después el señor RUFINO, me ofreció un curso de computación…nos fuimos y en el camino me dijo que tenia que hacer una vuelta…agarró vía el Llano y antes de llegar al hotel Valle Hondo empezó a preguntarme que si conocía una cama de agua…y me decía que tenia las piernas duras…luego empezaron los problemas con RICARDO y PETER…”

5.- Declaración de fecha 13 de Junio de 2006, efectuada por el ciudadano PETER ANTONIO DUQUE PARADA, en la que expone:”la relacion que teniamos con…CLAUDIA era de pura amistad….el inconveniente se presenta porque se le mando a desocupar y ahí empezaron los problemas ya que nos denunciaron en varios organismos…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal

Sin embargo, de los resultado de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) y por el Ministerio Público, se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no se realizaron, pues la averiguación determinó que las diferencias entre los presuntos imputados y la victima era producto de la relación arrendaticia existente entre amabas familias, la cual había conllevado a una serie de denuncias tanto por la prefectura como por el indecu, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RUFINO DUQUE SAYAGO, RICARDO ANTONIO DUQUE Y PETER ANTONIO DUQUE PARADA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.999.556, V-14.942.524 y V-17.930.781, en su orden, residenciados en la carrera 5 bis, Nº 1-4, Telares, La Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la adolescente CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



4C-7456-06















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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7456-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0573-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio de la adolescente CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: _____________



SE HACE SABER: Al ciudadano: OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7456-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0573-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio de la adolescente CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



4C-7456-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: Al ciudadano: RUFINO DUQUE SAYAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.556, residenciado en la carrera 5 bis, Nº 1-4, Telares, La Concordia, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7456-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0573-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizó. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: _____________




SE HACE SABER: Al ciudadano: RUFINO DUQUE SAYAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.556, residenciado en la carrera 5 bis, Nº 1-4, Telares, La Concordia, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7456-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0573-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizó. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7456-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: RICARDO ANTONIO DUQUE venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-14.942.524 residenciado en la carrera 5 bis, Nº 1-4, Telares, La Concordia, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7456-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0573-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizó. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: _____________



SE HACE SABER: Al ciudadano: RICARDO ANTONIO DUQUE venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-14.942.524 residenciado en la carrera 5 bis, Nº 1-4, Telares, La Concordia, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7456-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0573-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizó. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



4C-7456-06



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: PETER ANTONIO DUQUE PARADA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.930.781, residenciado en la carrera 5 bis, Nº 1-4, Telares, La Concordia, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7456-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0573-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizó. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: _____________



SE HACE SABER: Al ciudadano: PETER ANTONIO DUQUE PARADA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.930.781, residenciado en la carrera 5 bis, Nº 1-4, Telares, La Concordia, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7456-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0573-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizó. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7456-06



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.236.533, residenciado en la carrera 5 bis, Nº 1-4, Telares, La Concordia, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7456-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0573-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: _____________


SE HACE SABER: Al ciudadano: CLAUDIA MILENA PRATO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.236.533, residenciado en la carrera 5 bis, Nº 1-4, Telares, La Concordia, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7456-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0573-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7456-06