REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1282-01, y por este Tribunal causa 4C-7454-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito Nº 022-2001, de fecha 27 de mayo de 2001, suscrita por los funcionarios C/1RO GLORIA ELIZABETH BELEN MEDINA, adscrita al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, en la que deja constancia que fue comisionada para que se trasladara hasta la carrera 1 con calle 10 de Coloncito, donde se presumía la comisión de un accidenten, verificando que se trataba de Colisión entre vehículo con saldo de dos personas lesionadas, las cuales quedaron identificadas como PEDRO DANIEL PINTO SANCHEZ, residenciado en la calle 4, con carrera 5, casa S/N Coloncito, y, EDGAR ALEXANDER MARQUEZ MARQUEZ, residenciado en la calle 13, Nº 12-12 Barrio Luís Herrera, Coloncito, quienes fueron trasladados al ambulatorio rural tipo II, Coloncito.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 27 de mayo de 2001, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, efectuaron:
Levantamiento del Croquis del accidente, suscrito por el funcionario C/1RO GLORIA ELIZABETH BELEN MEDINA, a fin de determinar el lugar donde ocurrieron los hechos y evidencias de interés legal.
Solicitud de Certificación Médica Previa.
Acta de Revisión e Inspección de vehículos
2.- En fecha 27 de mayo de 2001, se realizaron:
Reconocimiento Médico Nº 9700-078-486, efectuado al ciudadano PINTO SANCHEZ PEDRO DANIEL (adolescente), suscrito por la Dra. Solange García, Médico Forense, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas, así como el tiempo de curación de las mismas por 10 días.
Reconocimiento Médico Nº 9700-078-485, efectuado al ciudadano MARQUEZ MARQUEZ EDGAR ALEXANDER, suscrito por la Dra. Solange García, Médico Forense, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas, así como el tiempo de curación de las mismas por 10 días.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en mayo del 2001, lo cual quedo demostrada con los reconocimiento medico efectuados a las personas involucradas en el hecho punible.
Ahora bien la representante del Ministerio Público, manifiesta en su petición que los hechos narrados no se realizaron, y que por lo tanto encuadran dentro del primer supuesto previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que los hechos narrados efectivamente ocurrieron y dejaron como secuela dos personas lesionadas, así lo demuestra los Reconocimiento Médicos Nº 485 y 486, en el que consta que las personas agraviadas presentan heridas que requieren de 10 días de curación.
Considera quien aquí decide, que la solicitud efectuada por la representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, es procedente en razón de que se encuentra prescrita la acción penal para su ejercicio por parte del Ministerio Público razón por la cual acuerda la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7454-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7454-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1282-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión delito de LESIONES CULPOSAS LEVES en perjuicio del ciudadano POR IDENTIFICAR, ACORDO la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: _____________
SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7454-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1282-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión delito de LESIONES CULPOSAS LEVES en perjuicio del ciudadano POR IDENTIFICAR, ACORDO la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7454-06