REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-0615-03, y por este Tribunal causa 4C-7453-06, seguida en contra del ciudadano MARCELINO VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-6.335.469, residenciado en la calle principal de la Vía El Paraíso La Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO LAGOS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.676.806, residenciado en la carretera Vía El Llano, sector La Gardenia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, que el ciudadano MARCELINO VELASCO, ya identificado, se trasladaba desde el Piñal y más arriba de la Alcabala del Cucharo, y un vehiculo que venia en sentido contrario, tratando de adelantar a otro lo impacto, no recordando mas nada.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 30 de Mayo de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, efectuaron:
Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario Cabo Primero Freddy Pita, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61, en el que consta la posición final de los vehículos involucrados.
Revisión Mecánica de los vehículos Placas YBA-060, marca toyota, año 93, serial motor 2E2622936, conducido por el ciudadano CARLOS LAGOS CARRILLO; vehiculo placas 563-ACW, marca Ford, año 81, tipo Pick-up, serial motor V-6, conducido por el ciudadano MARCELINO VELASCO.
Solicitud de Certificación Medica del lesionado.
2.- Declaración de Imputado, de fecha 10 de Junio de 2003, efectuada por el ciudadano MARCELINO VELASCO, efectuada por ante la Fiscalia, en la que expone:”El día 30 de Mayo…venia del Piñal y mas arriba de la Alcabala del Cucharo, un vehiculo que venia en sentido contrario…adelantaba a otro vehiculo, y el otro me impacto…”
3.-Acta de Entrevista de fecha 08 de Julio de 2003, suscrita por el ciudadano MARCOS FREDDY PITA CHACON, Cabo primero de la Dirección de Transporte y Transito Terrestre, en la que manifiesta:”…encontrándome de servicio en la Alcabala del Cucharo, fuimos comisionado…para que nos trasladáramos para el sector la Gardenia donde había ocurrido una colisión entre vehículos, con saldo de una persona lesionada no la vimos motivado a que había sido trasladada hasta el hospital Central…”
4.- Acta de Investigación penal de fecha 17 de agosto de 2006, suscrita por el funcionario ANGELICA GAVANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se traslado hasta la sede de la Medicatura Forense, donde fue informada que el ciudadano CARLOS ALBERTO LAGOS carrillo, no compareció a realizarse Reconocimiento Médico.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos.
Sin embargo, luego de un detallado análisis de las actas, observa este Despacho, la existencia de una Copia simple del Acta de Defunción Nº 838 (F.30), emanada de la Prefecto de la Parroquia La concordia, en la que consta la muerte del ciudadano CARLOS ALBERTO LAGOS CARRILLO, (victima en la presente causa) como consecuencia de SHOCK SEPTICO PERITONITIS FIBRINOPURULENTA CON AREAS NECUHEMORRAGICAS ESTADO POSTOPERATORIO INMEDIATO DE LAPAROTOMIA LESIONES VIECERALES MULTIPLES AACIDENTE DE TRRANSITO, según certificación de la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, no siendo en consecuencia procedente la petitoria Fiscal de Sobreseimiento fundada en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que:
El representante de la Ministerio Público, manifiesta en su petición que los hechos narrados a pesar de haber ocurrido no pueden encuadrar dentro de alguno de los tipos penales, por cuanto la victima no compareció a practicarse el Reconocimiento Medico, asumiendo que los hechos narrados constituían la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, obviando la existencia de la Copia simple del Acta de Defunción supra señalada, con la que se concluye que los hechos narrados encuadran dentro del tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO.
Es por ello, que no cumpliendo la solicitud Fiscal de sobreseimiento con las condiciones requeridas por el legislador adjetivo penal, para la declaratoria del sobreseimiento por parte de quien aquí juzga, se declara improcedente tal petición y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARCELINO VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-6.335.469, residenciado en la calle principal de la Vía El Paraíso La Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO LAGOS CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda Remitir las Actuaciones a La Fiscalia Superior del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 323 ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7453-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 26 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la ciudadana: REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7453-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1282-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO LAGOS CARRILLO, NEGO la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: _____________
SE HACE SABER: A la ciudadana: REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7453-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1282-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO LAGOS CARRILLO, NEGO la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7453-06