REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 25 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos GONZALO BRICEÑO G. Y SAMI HAMDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0276-01, y por este Tribunal causa 4C-7448-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD DUARTE DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-3.818.577, residenciado en la Urbanización Santa Mónica, casa Nº 32, sector Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 11 de Marzo de 2001, formulada por el ciudadano JOSE TRINIDAD DUARTE DELGADO, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, en la que manifiesta:” Vengo…con la finalidad de denunciar...deje aparcado mi vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVTTE, color AZUL, placas LAJ-30B…en el estacionamiento de la Plaza de Toros…y cuando fui a buscarlo ….no estaba…”.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 11 de Marzo de 2001, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, efectuaron:

 Acta Policial, suscrita por el funcionario YERGUIN ACOSTA, en la que deja constancia que se traslado hasta la plaza de Toros a fin de practicar Inspección del sitio del suceso.
 Acta Policial, suscrita por el funcionario YERGUIN ACOSTA, en la que deja constancia que se traslado hasta las oficinas de la empresa de seguridad JACOBOT SEGURITIT, a fin de indagar que vigilantes se encontraba de turno el día que ocurrieron los hechos.
 Inspección Nº 1229, suscrita por el funcionario YERGUIN ACOSTA y JOSE GREGORIO URBINA, efectuada e el lugar de los hechos.
2.- En fecha 29 de Mayo de 2001, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, realizaron:

 Acta Policial, suscrita por el funcionario SANTIAGO QUINTERO ALFREDO, en la que deja constancia que se presentó por ante ese despacho el ciudadano JOSE TRINIDAD DUARTE DELGADO, llevando oficio Nº TA-5-1730-2001, emanado de la Fiscalia Quinta, solicitando la practica de experticias de Reconocimiento de seriales del vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEVTTE, color AZUL, placas LAJ-30B.
 Inspección Nº 088, suscrita por el funcionario JOSE ROSARIO USECHE y SANTIAGO QUINTERO ALFREDO, efectuada al vehículo supra descrito.
 Experticia de Seriales Nº 488, suscrita por el funcionario JOSE ROSARIO USECHE y SANTIAGO QUINTERO ALFREDO, efectuada al vehículo supra descrito.
 Acta de entrega de vehículo efectuada al ciudadano JOSE TRINIDAD DUARTE DELGADO.

3.- Experticia de Autenticidad O falsedad Nº 9700-134-LCT, suscrita por el funcionario SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA y ELIZABETH SANCHEZ PULIDO, adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuada alas placas Nº LAJ-30B

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cuya pena es la de Prisión de Cuatro (04) a Ocho (08) años siendo el termino medio de cuatro (04) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 11 de Marzo de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD DUARTE DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7448-06