REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 25 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal (A) Sexta en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1109-00, y por este Tribunal causa 4C-7447-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de APODERAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley de Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano GERARDO ANTONIO GUERRERO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.102.666, residenciado en la calle 7, Nº 0-184, Barrio El Paraíso, Colon, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Denuncia, de fecha 21 de Junio de 2000, formulada por el ciudadano GERARDO ANTONIO GUERRERO PORRAS, ya identificado, por ante el destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, en la que manifiesta:” El..18 de Junio…se recogió el ganado…al otro día mi mama fue a abrirle el falso pero no había ninguna res, se las habían llevado todas…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Declaración Testimonial, de fecha 26 de Julio de 2000, efectuada por el ciudadano GERARDO ANTONIO GUERRERO PORRAS, por ante el destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, quien expuso:”El día viernes llegó el ganado a la casa; el cual yo había denunciado como extraviado…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta del delito de de APODERAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley de Actividad Ganadera.

No obstante, se desprende de las actuaciones presentadas por el órgano auxiliar correspondiente (Destacamento de Fronteras Nº 13), que el hecho objeto de investigación no se realizo, pues las reses denunciadas como extraviadas aparecieron en su totalidad, según lo manifestado por el denunciante, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte de persona alguna, concluyendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, la presunta comisión del delito de APODERAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley de Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano GERARDO ANTONIO GUERRERO PORRAS, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7447-06