REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 4
San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: 4C- 7446-06.
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano HENRY ALAEXANDER FLORES RONDON, Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 4C-7446-06 y en la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-0735-06, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ANTOLINEZ GUERRERO DICKSON ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.095, residenciado en el Hiranzo parte alta, vereda Las Flores casa Nº V-44, Táriba, Estado Táchira. El Tribunal para decidir observa:
Consta en la causa, Acta Policial de fecha 31 de Agosto de 2.006, suscrita por el funcionario MURILLO JAVIER y MONTILVA MAGALY, adscritos a la Policía del Táchira Departamento de Inteligencia, en la que deja constancia de:”…para el momento que cubríamos la séptima avenida con calle cinco fuimos alertados por un ciudadano quien solicitó auxilio policial…manifestó…que en el interior tenia retenida a una ciudadana por estar hurtando mercancías… por tal motivo acudimos al local comercial…fuimos recibidos por los ciudadanos ANTOLINEZ GUERRERO DICKSON ARMANDO….Y Gladys Yolanda Márquez Hernández…esta ultima había revisado a la ciudadana que presuntamente había tratado sustraer mercancías…pero no le había encontrado nada…”
Igualmente consta declaración de fecha 31 de Agosto de 2.006, efectuada por la ciudadana DURAN CRUZ LEIDA YESENIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.491.460, residenciada en Rubio, El Poblado, San Rafael, calle Principal, cerca del Club EL Sol, en la que expreso:” …me encontraba dentro del local XING XING, observando los productos…para comparar precios…cuando estaba pagando llego uno de los empelados a decirme que tenia que revisarme…luego llego una muchacha que era la que me iba a revisar…y no me consiguieron nada…”
Que una vez recibida y analizada las actuaciones por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos narrados en el Acta Policial, no revisten carácter penal, en razón de que los hechos narrados no pueden ser encuadrados dentro de tipo penal alguno, no siendo posible la determinación de la existencia de un hecho en particular.
Es por lo antes expuesto, que se hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, razón que constituye motivos suficientes para solicitar la Desestimación de la denuncia, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”
Por lo antes expuesto, es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogado HENRY ALAEXANDER FLORES RONDON, Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 4C-7446-06, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el Ciudadano ANTOLINEZ GUERRERO DICKSON ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.095, residenciado en el Hiranzo parte alta, vereda Las Flores casa Nº V-44, Táriba, Estado Táchira, por cuanto los hechos que dieron origen a la averiguación penal, no revisten carácter penal, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA