REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 25 de septiembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-0420-06, y por este Tribunal causa 4C-7445-06, seguida en contra del ciudadano HOYOS VALLEJO PEDRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.020.352, residenciado en Campo C, vía principal, carretera que conduce se San Cristóbal a Capacho, casa S/N, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña NATHALY DEL CARMEN FIGUEROA MORA, residenciada en Sabaneta, residencias mi Bello campo, casa S/N, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito Nº SC-0162-06, de fecha 11 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario C/2DO (TT) JOSE ANTONIO BLANCO y C/2DO (TT) WILLIAM PEÑALOZA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la que deja constancia que se encontraba de servicio en el Punto de Control, módulo El Cucharo, y fue comisionado para que se trasladara hasta la prolongación de la 5ta Av. Con calle 5, San Cristóbal, a fin de verificar un posible accidente de Transito, constatando que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, la cual quedo identificada como NATHALY DEL CARMEN FIGUEROA MORA, quien fue trasladada hasta el Hospital central de San Cristóbal.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 11 de Julio de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, realizaron:
• Levantamiento del croquis del accidente, suscrito por el funcionario C/2DO (TT) WILLIAM PEÑALOZA, a fin de dejar constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, no dejando constancia de la posición del vehículo involucrado por cuanto fue movido para trasladar a la lesionada.
• Informe del accidente de transito.
• Solicitud de Certificación médica previa
2.-Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 14 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario DEVIS ROA HERRERA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, efectuado al vehículo CLASE AUTOMOVIL, PLACAS CV-886T, MARCA DAEWOO, MODELO LANOS, TIPO SEDAN, AÑO 2002, SERVICIO TAXI, SERIAL CARROCERIA KLATF69YE2B689535.
3.- Declaración de fecha 26 de Julio de 2006, rendida por el ciudadano HOYOS VALLEJO PEDRO ANTONIO, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, en la que manifiesta: “Yo transitaba por la intercepción de la quinta avenida…el semáforo estaba en verde y transitaba libremente por la ciudad…y de repente salió una niña que estaba delante de una buseta…y parece que la otra niña que estaba con ella la empujo…”
4.- Reconocimiento Médico Nº 9700-164-4808, de fecha 03 de agosto de 2006, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, efectuado a la niña NATALI DEL CARMEN FIGUEROA MORA, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 3 días.
5.- Versión del conductor, de fecha 16 de agosto de 2006, suscrita por la niña NATHALY DEL CARMEN FIGUEROA MORA, quien expuso:”Yo…salí de la escuela cruse (sic) la carretera y no me di cuenta el taxi me atropello…me desperté en el taxi que el sr. Me llevó al hospital…”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se produjeron debido a la imprudencia de la victima, pues como ella mismo la manifestó, cruzo la calle sin percatarse si transitaban vehículos, es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado, es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HOYOS VALLEJO PEDRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.020.352, residenciado en Campo C, vía principal, carretera que conduce se San Cristóbal a Capacho, casa S/N, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña NATHALY DEL CARMEN FIGUEROA MORA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7445-06