REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 25 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F11-0147-06, y por este Tribunal causa 4C-7442-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación penal, de fecha 07 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario GERSON DUARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien no se identificó, manifestando que en Pirineos 2, parte alta, calle 1, casa Nº 1, fachada de color beige y reja blanca, se dedican a la venta y consumo de drogas, por lo que se trasladaron hasta el sector, observando que del lugar supra señalado entraban y salían personas desconocidas, por lo que procedieron a solicitar ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 09 de Abril de 2006, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Autorizo Allanamiento, Registro e incautación en la vivienda ubicada en Pirineos 2, parte alta, calle 1, casa Nº 1, fachada de color beige y reja blanca.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario GERSON DUARTE, en la que deja constancia, que se presento por ante ese organismo, una persona de sexo masculino, quien no se identificó, informando que había sido la persona que hizo el llamado en relación a la venta y consumo de drogas en la vivienda ubicada en Pirineos 2, parte alta, calle 1, casa Nº 1, fachada de color beige y reja blanca, pero que las personas que residían en dicho lugar se habían mudado desconociendo la dirección., motivo por el cual dejaron sin efecto la Orden de visita domiciliaria.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta del delito de de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

No obstante, se desprende de las actuaciones presentadas por el órgano auxiliar correspondiente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal), que el hecho objeto de investigación no se realizo, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte de persona alguna, concluyendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7442-06