REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 25 de Septiembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-0399-00, y por este Tribunal causa 4C-564-00, seguida en contra del ciudadano RIVAS HOMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.461.969, residenciado en el Barrio El Milagro, calle 7, con pasaje 8 Nº 8-3 Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, primera parte in fine del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del Adolescente LEYDI NORBELIS RIVAS NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.931.531, residenciada en la Aldea Santa Filomena Queniquea, casa S/N, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 25 de mayo de 2000, formulada por la ciudadana MARIA ZULEIMA NARVAEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.201, residenciada en la Aldea Santa Filomena Queniquea, casa S/N, Estado Táchira, por ante la Fiscalia Superior del estado Táchira, quien expuso: “vengo a denunciar a mi marido HOMERO RIVAS…de haber cometido actos lascivos con… LEYDI NORBELIS…tenia a LEYDI en la mesa del comedor de los niños… sentada tocándole sus partes intimas y masturbándose…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Entrevista de fecha 31 de Mayo de 2006, rendida por la menor MARLY KATHERINE RIVAS NAARVAEZ, en compañía de su representante Legal, quien expuso:”Yo Salí con mi mama…entramos donde mi abuela y … mi tía YORLEY le dijo…que le prestara una película…entonces yo llegue a la casa y la puerta delantera estaba cerrada…y abrí la puerta con …con cuidadito… y mi papa HOMEWRO tenia a…LEYDI sentada encima de la mesa…de una almohada y le estaba metiendo dos dedos de la mano por la cosa de mi hermana…”
2.- Entrevista de fecha 31 de Mayo de 2006, rendida por la menor LEYDI NORBERYS RIVAS NARVAEZ, en compañía de su representante Legal, quien expuso:”La primera vez…fue en Valera…nadie se dio cuenta…todo esto sucedió hace como dos meses…y me dijo que me tenia que dejar…si no quería que le hiciera lo mismo a…MARLY…”
3.- Acta Policial de fecha 26 de Julio de 200, suscrita por el funcionario JESUS PERNIA RODRIGUEZ, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, en la que deja constancia, que se traslado hasta el lugar ded residencia ded la victima logrando entrevistarse con la representante legal, la victima y la testigo, quienes manifestaron haber rendido declaración por ante la Fiscalia XVI.
4.- Oficio Nº DGP-1091, de fecha 11 de septiembre de 2000, suscrito por la Lic. Belkis Suárez, Directora del INAM Táchira, remitiendo resultados de la Evaluación Psicológica efectuada a la adolescente LEYDI NORBELIS RIVAS NARVAEZ, POR EL Lic,. Carlos Rene Roa, Psicólogo.
5.- Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 18 de octubre de 2000, efectuada por el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, primera parte in fine del Código Penal del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de Prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su termino medio tres (03) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 25 de Mayo de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, pues desde la fecha que ocurrieron los hechos y desde que el Tribunal acordó la Orden captura, ha transcurrido el tiempo supra señalado, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RIVAS HOMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.461.969, residenciado en el Barrio El Milagro, calle 7, con pasaje 8 Nº 8-3 Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, primera parte in fine del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del Adolescente LEYDI NORBELIS RIVAS NARVAEZ, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-564-00