REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 22 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F4-987-03, y por este Tribunal causa 4C-7441-06, seguida en contra del ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.362.576, residenciado en la Urbanización Altos de Gallardin, sector Canaima Nº 298, Palo Gordo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JUDITH URRUTIA PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.751.440, residenciada en la Urbanización Altos de Gallardin, sector Canaima Nº 298, Palo Gordo, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 17 de Septiembre de 2003, efectuada por la ciudadana CARMEN JUDITH URRUTIA PALACIOS, ya identificada, por ante la Fiscalia del Ministerio Público, en la que manifiesta ser objeto de maltrato verbal y físico por parte de su concubino

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de fecha 17 de Septiembre de 2003, donde consta que se presento nuevamente la ciudadana CARMEN JUDITH URRUTIA PALACIOS, ya identificada, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, manifestando ser objeto nuevamente de maltrato verbal y físico por parte de su concubino.

2.-Acta Conciliatoria de fecha 27 de Septiembre de 2003, en la que el ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ ORTEGA se compromete a no agredir a la ciudadana CARMEN JUDITH URRUTIA PALACIOS.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión Tres (03) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio diez (10) meses y quince (15) días de prisión, para el delito de Violencia Psicológica y, para el delito de Amenazas, la pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, siendo su termino medio igual al anterior.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de Septiembre de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, y SIETE (07) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.362.576, residenciado en la Urbanización Altos de Gallardin, sector Canaima Nº 298, Palo Gordo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la CARMEN JUDITH URRUTIA PALACIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



4C-7441-06