REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 22 de Septiembre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F4-1028-03, y por este Tribunal causa 4C-7440-06, seguida en contra del ciudadano TARAZONA HERNANDEZ ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.671.509, ubicable en la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CANO DE TARAZONA ALBA MARINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.674.857, residenciada en la carrera 10 con calle 11, casa Nº 10-85, Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 23 de Agosto de 2003, efectuada por la ciudadana CANO DE TARAZONA ALBA MARINA, ya identificada, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy día Policía del Táchira, Comisaría Táriba, en la que manifiesta:”…me encontraba atendiendo mi abasto…en compañía de mis hijas YULIBELT…y ALEXANDRA…y los vecinos FRANK MEDINA…JESUS MONCADA…y PEDRO JESUS ALVIAREZ, de repente se presentó mi esposo ANGEL ALI TARAZONA….quien comenzó a TRATARME con palabras…groseras…MONGOLICA,…ESTUPIDA, GAFA y que me mataría cuando pudiera…lanzo al negocio una botella llena de gasolina…que estalló y ocasiono un incendio…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Conciliatoria de fecha 24 de Septiembre de 2003, en ala que ambas partes se comprometieron a no agredirse.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión Tres (03) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio diez (10) meses y quince (15) días de prisión, para el delito de Violencia Psicológica y, para el delito de Amenazas, la pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, siendo su termino medio igual al anterior.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de Agosto de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, y UN (01) MES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano TARAZONA HERNANDEZ ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.671.509, ubicable en la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la CANO DE TARAZONA ALBA MARINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7440-06