REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 22 de Septiembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-0217-01, y por este Tribunal causa 4C-7439-06, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, se por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ALVAREZ SANTANA JESUS ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.128, residenciado en la Avenida Occidental Nº 1-31, Barrio Las Delicias, San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 25 de Agosto de 2001, formulada por el ciudadano ALVAREZ SANTANA JESUS ARMANDO, ya identificado, por ante el hoy día cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en al que expresó: “…me encontraba laborando…deje estacionado el vehículo de mi hermano, frente al local y cuando salí ya no estaba…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 25 de agosto de 2001, los funcionarios adscritos al hoy día adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación san Cristóbal, efectuaron:
Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario MARLON GONZALEZ, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar inspección.
Inspección Nº 4350, suscrita por el funcionario RAMON FERREIRA y MARLON GONZALEZ, efectuada en el lugar de los hechos, no encontrando evidencia de interés criminalistico.
2.- Acta Policial de fecha 27 de Agosto de 2001, suscrita por el funcionario JOSE DODUVIC SANCHEZ COLMENARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la que deja constancia de que el día 25 de agosto de 2001, recibió llamada telefónica de la Central de Bomberos, informando que un vehiculo que había sido hurtado en horas de la noche, había sido abandonado vía San Rafael, siendo incendiado.
3.- En fecha 29 de agosto de 2001, los funcionarios adscritos al hoy día adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación san Cristóbal, efectuaron:
Acta Policial, suscrita por el funcionario SANTIAGO QUINTERO ALFREDO, en la que deja constancia de recepción de Oficio Nº 222, mediante el cual remitían el vehiculo clase automóvil, marca fiat, modelo premio, tipo sedan, completamente calcinado, el cual se encontraba solicitado por hurto.
Inspección Nº 4426, suscrita por el funcionario FREDDY VIVAS y ALFREDO SANTIAGO, efectuada al vehículo clase automóvil, marca fiat, modelo premio, tipo sedan, serial motor 7370831.
Experticia de Seriales Nº 747, suscrita por el funcionario FRANCISCO GOMEZ y SANTIAGO ALFREDO, en la que se deja constancia que el vehículo presenta sus seriales originales.
4.- Archivo Fiscal de fecha 31 de Mayo de 2002, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, por cuanto no se produjeron elementos probatorios que demuestren la responsabilidad penal para formular acusación.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cuya pena es de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino medio seis (06) año de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 25 de Agosto de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS Y VEINTIOCHO (23) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ALVAREZ SANTANA JESUS ARMANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
La notificación del imputado se efectuara de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se desconoce el domicilio del mismo.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7439-06