REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 22 de Septiembre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-056-03, y por este Tribunal causa 4C-7438-06, seguida en contra del ciudadano GERSON JOSUE AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.492.370, residenciado en la vereda cero, , casa S/N del Mirador, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LISETH YULIANA HERNANDEDZ, titular de la cédula de identidad Nro.- V-16.359.021, residenciada en la carrera 1, entre calles 12 y 13 Nº 12-34, La Ermita, Estado Táchira Y GIOVANNY ALEX RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-16.123.784, residenciado en el Mirador, Colinas Quinta La Negrita, vía Jardín Metropolitano, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Policiales por Accidente de Trasmito Nº 0176, de fecha 29 de marzo de 2002, suscrita por el funcionario C/2DO DOMINGO CACERES ROSO y Dtgdo ARAQUE ARQUIMIDES, adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, en la que deja constancia que fueron comisionados par que se trasladaran hasta la calle principal, El Mirador, con vereda cero, donde había ocurrido un accidente, constatando que se trataba de Arrollamiento de peatón con saldo de dos lesionados, los cuales quedaron identificados como LISETH YULIANA HERNANDEDZ Y GIOVANNY ALEX RIVERA, y llevados hasta el Hospital Central de San Cristóbal.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 29 de marzo de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, efectuaron:
Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario C/2DO DOMINGO CACERES ROSO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61, en el que consta la posición final del vehículo involucrado.
Solicitud de Certificación Medica de los lesionados.
2.- Reconocimiento Medico Nº 9700-134-002379, de fecha 17 de abril de 2002, efectuado a la ciudadana LISETH JULIANA HERNANDEZ CHACON, suscrito por el Dr. Ivan Mora, donde consta el tipo de lesiones sufridas, así como el tiempo de curación de las mismas por 30 días.
3.- Reconocimiento Medico Nº 9700-134-002775, de fecha 07 de mayo de 2002, efectuado al ciudadano GIOVANNY ALEXIS RIVERA, suscrito por el Dr. Ivan Mora, donde se evidencia que no existen rastros de lesiones.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVISIMAS, artículo 422 ordinal 2º y 3º en concordancia con el artículo 417 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de Prisión de uno (01) a doce (12) meses siendo el termino medio de seis (06) meses y Quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 29 de Marzo de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, a pesar que solo podían ejercerse acciones por parte de la victima, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GERSON JOSUE AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.492.370, residenciado en la vereda cero, casa S/N del Mirador, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LISETH YULIANA HERNANDEDZ Y GIOVANNY ALEX RIVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7438-06