REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO
PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO

En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis, siendo las 01:30 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado HAROLD RADAMES OCANDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado CARLOS ALEXIS DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.679.882, nacido en fecha 15 de junio de 1983, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Jorge Manuel Bautista (v) y Doris Teresa Díaz (v), residenciado en San Félix, calle principal, casa sin numero, casa de color morada, cerca al estadio de fútbol, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono 0277-4154157, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Presentes: La ciudadana Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado Harold Radames Ocando, el imputado Carlos Alexis Díaz, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los defensores Abogados Milto Osualdo Morales Pereira. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga, alegando que hacen falta diligencias propias de la investigación para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual solicitó se le concediera una prorroga de quince (15) días. Seguidamente el Juez impuso a la imputada presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar el imputado CARLOS ALEXIS DIAZ y expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga fiscal, es todo”. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL RESUELVE: PRIMERO: Corresponde al Ministerio Público con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos, y así lo ha referido la representante fiscal en su exposición, el imputado ha manifestado en la audiencia, estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, en que se prolongue por quince días mas el lapso de presentación del acto conclusivo, pues redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que debe realizar el Ministerio Publico y que a decir verdad la misma se encuentra insuficiente para la presentación del acto conclusivo que oportunamente presentara, por esta razón es que este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, aunado a lo manifestado por el imputado, por tanto se prorroga el lapso de presentación del acto conclusivo por QUINCE DÍAS ADICIONALES, entiendase calendarios, contados a partir del día veintidós (22) de septiembre de 2006. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación al imputado CARLOS ALEXIS DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.679.882, nacido en fecha 15 de junio de 1983, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Jorge Manuel Bautista (v) y Doris Teresa Díaz (v), residenciado en San Félix, calle principal, casa sin numero, casa de color morada, cerca al estadio de fútbol, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono 0277-4154157, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes en la presente audiencia de la decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 01:50 horas de la tarde.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO





CARLOS ALEXIS DIAZ
IMPUTADO




ABG. MILTO OSUALDO MORALES
DEFENSOR PRIVADO




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA N° 4C-7381-06