REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 20 de Septiembre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-123-06, y por este Tribunal causa 4C-7425-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, residenciada en el Barrio 5 de Julio vía principal al ambulatorio, casa S/N, Capacho, Libertad, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Escrito consignado por ante la Fiscalia Superior del estado Táchira, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASIQUE RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.248.985, exponiendo:” …el día 02 de marzo del 2006 se presento la siguiente situación en Escuela Básica Libertad, de negarme la entrada a la institución para suministrarle uno medicamento a mi hija Karla Fabiola Cacique …quien padece de acidosis tubular atentando con la salud de mi hija…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Entrevista de fecha 31 de Julio de 2006, rendida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASIQUE RINCON, ya identificado, quien expuso:”Me presento a este Despacho a fin de informar que el problema ue (sic) denuncie ya fue resuelto, ya que sacaron a los directores de la escuela Básica Libertad…”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta irregularidad manifestada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASIQUE RINCON, al negarle el acceso a las instalaciones de la Escuela Básica Libertad, no es menos cierto que una vez analizadas las actuaciones se pudo constatar, que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7425-06