REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 20 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA Y ANA YNGRID CHACON MORALES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segunda y Fiscal (A) Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-362-06, y por este Tribunal causa 4C-7422-06, seguida en contra del ciudadano BELKIS OLIVIA BECERRA DE GANDICA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.653.192, residenciado en M-52, sector Los Pinos, al lado de un taller de latonería, Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de MALTRATO FISICO y VERBAL en perjuicio deL Adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- V-19.360.981, residenciado en el Barrio El Centenario, vereda 2-30, frente al taller de mecánica Alejandro, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 07 de Junio de 2006, formulada por Adolescente el SE OMITE NOMBRE, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, quien manifestó:”…yo tuve un problema con el sobrino de la profesora Belkys Becerra…el caso es…fue citado mi representante…hoy yo salía del baño y …me llamó…me empezó a reclamar porque me metía con su sobrino, me gritó, me amenazó…me empezó a golpear..”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Entrevista de fecha 08 de Junio de 2006, rendida por la ciudadana BELKYS OLIVIA BECERRA DE GANDICA, ya identificada, quien expuso:”…lo que dice el niño que yo le di dos cachetadas es negativo, de que yo lo agarre por la camisa a nivel del brazo es verdad….”

2.- En fecha 09 de Junio de 2006, se efectuaron las siguientes diligencias:

• Entrevista, rendida por el adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.624.703, residenciado en Palo Gordo, aldea 5 de julio, segunda vereda casa S/N color azul y blanco, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, quien expresó;”TERCERA; ¿Diga el testigo si sabe y le consta de los supuestos hechos ocurridos el día miércoles 7 de junio de 2006, en l escuela Básica Estado Miranda…?Responde. subíamos del baño y…la profesora llamo a RAFAEL…entonces se altero y de repente lo empujo por el brazo y le pego dos cachetadas…”
• Entrevista rendida por el adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.123.291, residenciado en el barrio El Centenario, casa Nº 3-20, Capacho, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, quien manifestó:” TERCERA; ¿Diga el testigo si sabe y le consta de los supuestos hechos ocurridos el día miércoles 7 de junio de 2006, en la escuela Básica Estado Miranda…? Responde: …yo lo vi todo la profesora Belkys llamo a Rafael…lo amenazo de que si se volvía a meter con el sobrino de ella…le iba a traer un tal NUMA…cuando ellos salieron de la seccional vi cuando la profesora BELKYS le metió dos cachetadas…”

3.- En fecha 12 de Junio de 2006, se efectuaron:

• Entrevista rendida por el adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.877.647, residenciado en el barrio El Ñampo, del mercado hacia abajo, casa Nº 6-48, Capacho, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, quien manifestó:” TERCERA; ¿Diga el testigo si sabe y le consta de los supuestos hechos ocurridos el día miércoles 7 de junio de 2006, en la escuela Básica Estado Miranda…? Responde: yo estaba con Yunior cuando la tia de Yunior… y le agarro a Rafael la manga de la camisa…y cuando Salí ya habían aclarado el problema...”SEXTA: ¿Diga el testigo que lo motivo a declarar en esta causa? Responde Para decir la verdad, porque la profesora no le dio la cachetada nunca.”
• Entrevista rendida por el adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.033.029, residenciado en el barrio El Barrio Ñampo, bajando por el cuartel casa Nº 6-85, Capacho, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, quien manifestó:” TERCERA; ¿Diga el testigo si sabe y le consta de los supuestos hechos ocurridos el día miércoles 7 de junio de 2006, en l escuela Básica Estado Miranda…? Responde: tia lo llamo porque yo le dije que me estaba pegando…y ella solo le agarro la manga de la camisa…”
• Entrevista rendida por el adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.999.337, residenciado en el barrio El Barrio Ñampo, bajando por el cuartel casa Nº 7-44, Capacho, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, quien manifestó:” TERCERA; ¿Diga el testigo si sabe y le consta de los supuestos hechos ocurridos el día miércoles 7 de junio de 2006, en la escuela Básica Estado Miranda…? Responde: …La profesora Belkys lo agarro de la camisa a la altura del hombro…yo estaba ahí y ella no le dio ninguna cachetada…”

4.- En fecha 07 de Julio de 2006, los funcionarios a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:

• Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario RAMON GARCIA, en la que deja constancia de entrevista con la ciudadana JAIMES NIÑO ANA TERESA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.718, quien manifestó que el problema había tenido lugar en la Escuela Básica Estado Miranda.
• Inspección Nº 3563, suscrita por el funcionario RAMON GARCIA y FRANCY CONTRERAS, efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

5.- En fecha 11 de Julio de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:

• Entrevista rendida por la ciudadana MARIA ISABEL CACIQUE JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.248.108, quien manifestó:”…de la escuela me llamaron porque empujo a un sobrino de la Profesora BELKIS BECERRA…no recuerdo la fecha…la profesora lo jalonio y le pego delante de otros alumnos…”
• Entrevista rendida por SE OMITE NOMBRE, ya identificado, quien manifestó: “…el problema vino porque un día…el sobrino de la profesora empezó a tirarme tierra por la cara…mi hermana no fue a la cita, al día siguiente yo voy saliendo del bañito… y la profesora Belkis me llamo y empezó a reclamarme...empezó a pegarme por el brazo…y me dio cachetadas…”
• Entrevista rendida por el ciudadano CHACON GARCIA FRANCISCO NEREO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.2020.268, residenciado en la carrera 9, Barrio El Zulia, Táriba, quien manifestó:”…soy el encargado de la seccional…me llamaron para la seccional porque los alumnos SE OMITE NOMBREy SE OMITE NOMBREse agarraron a golpes…un día después yo me encontraba en la seccional cuando llego el alumno SE OMITE NOMBRE diciendo que la profesora BELKIS lo había jaloneado y le había dado una cachetada…por lo que el caso se llevo a la dirección.., con un consejo técnico…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión del delito de MALTRATO FISICO Y VERBAL, por parte de la ciudadana BELKIS OLIVIA BECERRA DE GANDICA, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, no es menos cierto que una vez analizadas las actuaciones se pudo constatar, que la victima no compareció por ante el departamento de Medicatura Forense, a objeto de practicarse examen médico para lograr determinar si efectivamente había sido objeto de lesiones físicas, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de las mismas, no pudiendo tipificarse estos hechos como delito alguno, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano BELKIS OLIVIA BECERRA DE GANDICA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.653.192, residenciado en M-52, sector Los Pinos, al lado de un taller de latonería, Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de MALTRATO FISICO y VERBAL en perjuicio deL Adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7422-06