REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 20 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-982-01, y por este Tribunal causa 4C-7421-06, seguida en contra del ciudadano ANSELMO DELGADO DOMADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.681.669, residenciado en la carretera El Corozo, vía Santa Ana, Sector El Tambo, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DELIA SAAVEDRA DE SANCHEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- CC.81.642.504, residenciada en la calle principal de Vega de Aza, casa S/N, diagonal a Pollo Andino, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidentes de Transito Nro.- 610, de fecha 17 de Octubre de 2001, efectuada por el funcionario Cabo 1ero 2948 ROBINSON MATHEUS MOLINA y Cabo 2do 4291 LUIS M. CAMACHO G., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61, en la que deja constancia que la funcionaria NORMA CHACON, se presento con una persona que se encontraba involucrada como imputado en un accidente de transito, por lo que los funcionarios actuantes se trasladaron hasta la carretera vía el llano, sector San Josecito, frente a la Carnicería Heli, por lo que se trasladaron hasta el lugar de los hechos verificando que se trataba de un Arrollamiento de peatón con Saldo de un lesionado, el cual quedó identificado como DELIA SAAVEDRA DE SANCHEZ, identificado supra, y que había ocurrido el día 12 de Octubre del 2001.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 17 de Octubre de 2001, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, efectuaron:

 Levantamiento descriptivo del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario Cabo 2do 4291 LUIS M. CAMACHO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61.
 Entrevista para autores y participes, rendida por el ciudadano ANSELMO DELGADO, quien manifestó: “”yo iba a estacionarme a dejar un ares y de repente la señora se me atrabeso (sic) imprudentemente ya que el ayudante que me estaba abisando (sic) ni siquiera la vió…”.
 Revisión Mecánica del vehículo MARCA FORD, PLACAS 175 BAF, AÑO 1975, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL CARRCOERIA AJF37R52852.
 Solicitud de Certificación Medica del lesionado.
 Versión Del testigo ciudadano GERMAN DARIO IBARRA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.497.606, quien expuso:” yo estaba avisando…cuando la señora se lanzo a la vía…”
 Versión Del testigo ciudadano HELIA RIAS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-80.447.106, quien expresó:”La cava de la carne se iva (sic) estacionar y ella misma se estrelló contra la caba (sic)…”

2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-005617, de fecha 18 de Octubre, efectuado al ciudadano DELIA SAAVEDRA DE SANCHEZ, suscrito por el Dr. Iván Mora, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas por 10 días.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, artículo 422 ordinal 1º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, cuya pena es la de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días siendo el termino medio de veinticinco (25) días de arresto, procediéndose solo a instancia de parte.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de Octubre de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, a pesar que solo podían ejercerse acciones por parte de la victima, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANSELMO DELGADO DOMADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-2.456.605, residenciado en el sector El Descanso, vereda Las Mercedes, Nº 9 El Valle, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DELIA SAAVEDRA DE SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7421-06