REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 20 de Septiembre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-059-03, y por este Tribunal causa 4C-7420-06, seguida en contra del ciudadano JOSE ARGIMIRO PEREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-2.456.605, residenciado en el sector El Descanso, vereda Las Mercedes, Nº 9 El Valle, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano PEDRO JESUS GARCIA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- CC.80.586.864, residenciado en la Vereda 3, Nº 17, Unidad Vecinal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Policiales por Accidentes de Transito Nro.- 0181, de fecha 30 de Marzo de 2002, efectuada por el funcionario Sgto 1ERO 0989 LUIS ALBERTO BAUTISTA PALENCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61, en la que deja constancia que se encontraba de servicio y fue notificado de un accidente ocurrido en la CARRETERA Las Vegas de Táriba, vía Cordero, con vereda 5, por lo que se trasladó hasta el lugar de los hechos verificando que se trataba de un Arrollamiento de peatón con Saldo de un lesionado, el cual quedó identificado como PEDRO JESUS GARCIA, identificado supra, quien fue llevado al Hospital Central de San Cristóbal.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 30 de Marzo de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, efectuaron:
Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario Sgto 1ERO 0989 LUIS ALBERTO BAUTISTA PALENCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61, en el que consta la posición final del vehículo placas 355-SAS, clase camioneta, marca chevrolet, tipo cava, modelo C-10, serial carrocería CCD14EV207335, conducido por el ciudadano JOSE ARGIMIRO PEREZ SUAREZ.
Entrevista para autores y participes, rendida por el ciudadano PEDRO JESUS GARCIA DUARTE y JESUS ARGIMIRO PEREZ SUAREZ.
Revisión Mecánica del vehículo supra identificado.
Solicitud de Certificación Medica del lesionado.
2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-5008, efectuado al ciudadano PEDRO JESUS DUARTE, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas por 07 días.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, artículo 422 ordinal 1º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, cuya pena es la de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días siendo el termino medio de veinticinco (25) días de arresto, procediéndose solo a instancia de parte.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 30 de Marzo de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, a pesar que solo podían ejercerse acciones por parte de la victima, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ARGIMIRO PEREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-2.456.605, residenciado en el sector El Descanso, vereda Las Mercedes, Nº 9 El Valle, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano PEDRO JESUS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7420-06