REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 20 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-1040-02, y por este Tribunal causa 4C-7419-06, seguida en contra del ciudadano YANETH TERESA CONTRERAS DE CASTRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.669.603, residenciada en la vereda 2, casa Nº 06, Urbanización Pirineos III, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS GAVINO RODRIGUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- CC.82.094.067, residenciado en la Urbanización la FAMET, calle principal, Nº 7, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidentes de Transito Nro.- 039, de fecha 17 de Enero de 2000, efectuada por el funcionario CABO 1ERO 2698 HENRY JESUS CRIOLLO PONCE y DTGDO 5344 YORGIN FLORES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61, en la que deja constancia que se encontraban de servicio y fueron notificados de un accidente ocurrido en la calle 6, urbanización Mérida, por lo que se trasladaron hasta el lugar de los hechos verificando que se trataba de una Colisión entre Vehículos con Saldo de un lesionado, el cual quedó identificado como LUIS GAVINO RODRIGUEZ, identificado supra, quien fue llevado al Hospital Central de San Cristóbal.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 17 de Enero de 2000, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, efectuaron:

 Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario DTGDO 5344 YORGIN FLORES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61, en el que consta la posición final de los vehículos PLACASSBF-947, AUTOMOVIL, VHEVROLET, MALIBU, SERIAL CARROCERIA IT19AAV317980, conducido por el ciudadano YANETH TERESA CONTRERAS DE CASTRO, e identificado como vehiculo Nro.- 01; y el vehículo Nro.- 02 MOTOCICLETA, PASEO SIN PLACAS, SERIAL CARROCERIA 3YJ-2624856, conducido por el ciudadano LUIS GAVINO RODRIGUEZ.
 Revisión Mecánica de los vehículos supra identificados.
 Solicitud de Certificación Medica de los lesionados.

2.- En fecha 23 de Enero de 2000, se realizaron las siguientes diligencias:

 Acta de Avalúo Nº 039, efectuada al vehículo MOTOCICLETA, PASEO SIN PLACAS, SERIAL CARROCERIA 3YJ-2624856.
 Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-000424, efectuado al ciudadano LUIS GABINO RODRIGUEZ, suscrito por el Dr. MIGUEL ALBERTO PINTO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas por 30 días.

3.-Entrevista de Imputado de fecha 11 de Noviembre de 2002, efectuada por la ciudadana YANETH TERESA CONTRERAS DE CASTRO, ya identificada, en la que expone:”Ratifico la versión de los hechos que suministre en Transito…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, artículo 422 ordinal 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cuya pena es la de prisión de uno (01) a doce (12) meses para el delito previsto en el articulo 417, siendo el termino medio de Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de Enero de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (08) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano YANETH TERESA CONTRERAS DE CASTRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.669.603, residenciada en la vereda 2, casa Nº 06, Urbanización Pirineos III, San Cristóbal, Estado Táchira,, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, artículo 422 ordinal 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS GAVINO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7419-06