REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 20 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos GONZALO BRICEÑO G. Y SAMI HAMDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0746-05, y por este Tribunal causa 4C-7418-06, seguida en contra del ciudadano CAMILO ALBERTO CHEN PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.956.309, residenciado en la carrera 23, casa Nº 2-78, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, previstos y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Información Policial y Diligencias Urgentes y Necesarias, de fecha 06 de Julio de 2005, efectuada por el funcionario Mayor (Ej) Miguel Angel Morffe Peraza, adscrito a la Misión Identidad, en la que deja constancia que se encontraba cumpliendo funciones en el operativo en el Carlos Rangel lamus, y se presento el ciudadano CAMILO ALBERTO CHEN PEÑA, a fin de renovar la cédula de identidad, presentando como documentación Certificado de Nacimiento, donde se leía:” LUGAR DE NACIMIENTO, CUCUTA, NORTE DE SANTANDER”, por lo que se remitieron las actuaciones a la Fiscalia Superior a fin de la averiguación correspondiente.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Entrevista de fecha 15 de Julio de 2005, rendida por la ciudadana GILMA CECILIA PEÑA GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.064.226, residenciada en la carrera 23, casa Nº 2-18, San Antonio, Estado Táchira, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en la que manifestó:”El nació en Cúcuta, …cuando ya cumplió la edad de los nueve (09) años…para adquirir la cédula…yo empecé a realizar toda la tramitación de la cédula por vía regular…en esa llegaron y me dijeron que me hacían el tramite y le adquirimos la cédula del chino sin demora ni papeleo…”


2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Julio de 2005, suscrita por el funcionario NELSON BLANCO MALDONADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que dejan constancia que se verificaron los posibles antecedentes o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano CAMILO ALBERTO CHEN PEÑA, no presentando solicitud alguna.

3.- Experticia de Autenticidad o falsedad Nº 9700-134-LCT-3011, de fecha 04 de Agosto de 2005, suscrita por el funcionario LEMUS BUSTAMANTE WILSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalistico Toxicológico, efectuada a la cédula de identidad Nº V-15.956.309 a nombre de CAMILO ALBERTO CHEN PEÑA, donde se lee en sus conclusiones:”LA CEDULA…es AUTENTICA”.

4.- Oficio Nº RIIE-5-0326-0553, de fecha 23 de agosto de 2005, suscrito por el funcionario FRANCISCO CORRALES, Jefe de la DIEX, remitiendo Tarjeta Alfabética correspondiente al ciudadano CAMILO ALBERTO CHEN PEÑA.

5.- Experticia de dactiloscopia Nº 9700-061-DTP-1205, de fecha 18 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario ARDILA CAROLINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, departamento de Técnica Policial, efectuada a los dactilogramas que aparecen en diferentes documentos.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario OSWALDO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se trasladó hasta la Oficina Nacional de Identificación a fin de realizar comparación dactilar, con una tarjeta decodactilar tomada al ciudadano CAMILO ALBERTO CHEN PEÑA, pudiendo confirmar que estas coinciden en sus puntos y estructura.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, previsto y sancionado en el Código Penal.

No obstante, de los resultado de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal), se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no ocurrieron, puesto que el documento de identidad presentado y retenido por los funcionarios de la Misión identidad, resulto ser AUTENTICO según los resultados obtenidos a través de las experticias correspondientes, haciendo imposible señalar que la conducta desplegada por el ciudadano CAMILO ALBERTO CHEN PEÑA, encuadre en algún hecho punible, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado, por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CAMILO ALBERTO CHEN PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.956.309, residenciado en la carrera 23, casa Nº 2-78, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, previstos y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7418-06