REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 20 de Septiembre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-1290-03, y por este Tribunal causa 4C-7417-06, seguida en contra del ciudadano LISANDRO IRINEO DURAN MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.776.628, residenciado en Santa Ana, Urbanización El Cafetal II, final de la calle 15, casa Nº 4-27, con vereda 4, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la época de los Hechos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GERARDO NOVOA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- V-14.179.435, residenciado en el Barrio El Lobo, calle 4, casa A-130, San Cristóbal, Estado Táchira, y RODRIGO ANTONIO MORA MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.501.202, residenciado en el Barrio San Francisco, carretera vieja, vía el Llano, casa S/N, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Policiales por Accidente de Tránsito Nº 704, de fecha 02 de Diciembre de 2001, suscrita por el funcionario Dtgdo 5619 RAFAEL CASTRO y Vgte 5841 LUIS PEREZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, puesto de El Cucharo, en la que deja constancia que fueron comisionados para que se trasladaran hasta la carretera El Corozo, vía Santa Ana, sector La Planta Pasa A Paso, a fin de verificar la existencia de un accidente de transito, constatando una vez en el lugar que se trataba de una Colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, quienes fueron trasladados hasta el Hospital Central de San Cristóbal.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 02 de Diciembre de 2001, los funcionarios actuantes realizaron:
Levantamiento del Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario Dtgdo 5619 RAFAEL CASTRO, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, puesto de El Cucharo, en la que deja constancia de la posición final de los vehículos involucrados.
Entrevista para autores y participantes, suscrita por los ciudadanos Luis Novoa y Rodrigo Mora.
Versión del Conductor Lisandro Dura, ya identificado, quien manifestó que se dirigía a Santa Ana, cuando un motorizado le quitó la derecha por exceso de velocidad.
2.- En fecha 03 de Diciembre de 2001, los funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, efectuaron:
Revisión mecánica del vehículo Nº 1, PLACAS ABI-116, MARCA FORD, CLASE MINIBUS, MODELO 350, TIPO COLECTIVO, SERIAL DED MOTOR 6 CILINDROS, conducido por el ciudadano LISANDRO IRINEO DURAN MEDINA.
Revisión Mecánica del Vehículo Nº 2, PLACAS 112-450, CLASE MOTO, MODELO TS80, SERIAL CARROCERÍA DS801-7110, conducido por el ciudadano LUIS GERARDO NOVOA RODRIGUEZ
3.- Oficio Nº 9700-164-2221, de fecha 10 de Abril de 2006, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, Jefe del departamento de Ciencias Forenses, informando que los ciudadanos LUIS GERARDO NOVOA RODRIGUEZ y RODRIGO ANTONIO MORA MEDINA, no aparecen registrados.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, provenientes de accidente de transito, por parte del ciudadano LISANDRO IRINEO DURAN MEDINA, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GERARDO NOVOA RODRIGUEZ y RODRIGO ANTONIO MORA MEDINA, no es menos cierto que una vez analizadas las actuaciones se pudo constatar, que las victimas no comparecieron por ante el departamento de Medicatura Forense, a objeto de practicarse examen médico para lograr determinar el tipo de lesiones sufridas, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de las mismas, no pudiendo tipificarse estos hechos como delito alguno, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LISANDRO IRINEO DURAN MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.776.628, residenciado en Santa Ana, Urbanización El Cafetal II, final de la calle 15, casa Nº 4-27, con vereda 4, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la época de los Hechos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GERARDO NOVOA RODRIGUEZ y RODRIGO ANTONIO MORA MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7417-06