REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F4-1697-02, y por este Tribunal causa 4C-7415-06, seguida en contra del ciudadano RUBEN DARIO PRATO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-1.534.330, residenciado en el Conjunto Residencial Altos de Altamira, casa Nº 9, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER CARVAJAL HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.943, residenciada en Palo Gordo, calle principal Los Alpes, Nº 1-71, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia formulada por la ciudadana MARIA ESTHER CARVAJAL HERNANDEZ, ya identificada, por ante la Fiscalia del Ministerio Público, en la que expresa:”…fui a aserme (sic) un eco para los ovarios con el doctor Prato…me mando a quitarme el pantalón y me PUCE una bata me acosté para que me isiera (sic) el eco y me lo hiso (Sic) y luego me also la camisa y el sostén y metoco las puntas de los senos después me levante inmediatamente…me mando a quitarme toda la ropa…dentre al baño me puse el pantalón y Salí y el doctor me dijo que me tenia …que aser un tacto…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 15 de Diciembre de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:

 Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JAVIER ROJAS, en la que deja constancia que se trasladó a fin de ubicar al Dr. Rubén Prato, no pudiendo ser localizado, y que se hizo entrega de boleta de citación a la victima.
 Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA ESTHER CARVAJAL HERNANDEZ, en la que narra nuevamente lo sucedido.

2.- En fecha 13 de Enero de 2003, los funcionarios actuantes practicaron:

 Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario JAVIER ROJAS, en la que deja constancia de conversación con el ciudadano RUBEN PRATO CASTILLO, a quien se le informo acerca del motivo de la inspección.
 Inspección Nº 0147, suscrita por los funcionarios CAROLINA ARDILA y JAVIER ROJAS, efectuada en el la Clínica Semidey, prolongación de la Quinta Avenida, consultorio del Dr. Rubén Prato.

3.- Acta de fecha 14 de Enero de 2003, en la que se deja constancia que se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el ciudadano RUBEN PRATO, a quien se le informo en relación a los hechos que se le imputan.

4.- Acta de fecha 25 de Julio de 2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en la que se deja constancia que se informó al ciudadano RUBEN PRATO, que debe nombrar defensor.

5.- Declaración de fecha 22 de agosto de 2005, efectuada por el ciudadano RUBEN DARIO PRATO CASTILLO, quien manifestó:”…Asisto citado por la Fiscalia por una demanda, de una paciente que refiere, que en el examen físico le palpe los senos y le hice un eco (Pélvico Abdominal) Que yo no le quise entregar por el hecho de que la vejiga no estaba preparada,…por esta razón le pedí que se bajara el blumer para hacerle un tacto vaginal…”

6.- Entrevista de fecha 11 de mayo de 2006, rendida por la ciudadana MARIA ESTHER CARVAJAL HERNANDEZ, en la que expreso:” llegue al consultorio…le dije al doctor que me queria hacer un eco vaginal, después me dijo bájese y se quita toda la ropa para hacerle una citología, yo entre al baño y me quite solo el pantalón…el se molesto y me dijo que era toda la ropa porque me iba a hacer un tacto con citología…yo también me moleste y entre al baño y me coloque otra vez la camisa y Salí…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal vigente para la época de los hechos.

No obstante, de los resultado de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal), se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no ocurrieron, pues como lo ha manifestado la vindicta publica, la valoración medica realizada por el presunto imputado, se limito a las labores propias de la profesión y de la especialidad que como galeno ejerce, abracando exploración de algunas partes intimas debido al tipo de examen a practicarse, haciendo imposible señalar que la conducta desplegada por el ciudadano RUBEN PRATO, encuadre en algún hecho punible, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado, por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RUBEN DARIO PRATO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-1.534.330, residenciado en el Conjunto Residencial Altos de Altamira, casa Nº 9, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER CARVAJAL HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7415-06