REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 4

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles veinte (20) de Septiembre de 2006, siendo las 10:40 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7137-2006, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada AURIS MAYDEE JIMENEZ, venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacida en fecha 30 de marzo de 1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.906.368, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La nona, Subiendo media cuadra al Vides Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ y en contra del imputado y MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La nona, Subiendo media cuadra al Vides Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, los imputados AURIS MAYDEE JIMENEZ y MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO y la defensora abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, y el representante de la víctima JACKSON EDUARDO GARNICA PADILLA Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de la imputada AURIS MAYDEE JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, y en contra del imputado MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados querer declarar, haciéndolo primeramente AURIS MAYDEE JIMENEZ, quien libre de juramento y coacción manifestó:”Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, yo lo que hice yo lo hice fue para corregirlo y de repente no lo hice de la manera que era, es todo” Seguidamente se retira de la sala a la imputada Auris Maydee Jiménez, se ordenó el ingreso del imputado MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, quien luego de impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y libre de juramento y coacción manifestó:”Solicita la apertura a juicio oral, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, quien expuso: “Ratifico el escrito que presento en fecha 26 de julio de 2006, en el cual presenta en base al derecho a la defensa las pruebas a favor de Miguel Arcángel Borrero Arcángel, en lo que respecta a las declaraciones de la ciudadana Ana Tita Parra de Hinostroza, ciudadano Espinoza Zamudio Junior José Libardo y de la ciudadana Alviarez Acero Jenny Evelina, igualmente en base al principio de comunidad de las pruebas, hace suya las pruebas presentadas por la defensa, y pido se declare procedente la solicitud de suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba y vista la admisión de hechos promuevo como testigo la declaración del Auris Haydee Jimenez, y me adhiero a la solicitud de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al representante de la víctima, quien expuso: “No tengo nada que decir, es todo” Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado de autos y lo solicitado por la defensa, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la imputada AURIS MAYDEE JIMENEZ, venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacida en fecha 30 de marzo de 1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.906.368, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La nona, Subiendo media cuadra al Vides Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ y en contra del imputado y MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La nona, Subiendo media cuadra al Vides Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración del ciudadano Carlos Camargo Méndez, Medico Forense adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de la ciudadana Rosenda Jiménez, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Jackson Eduardo Garnica Padilla, en calidad de representante de la víctima. Declaración del niño Lian Jarrinson Garnica Jiménez, en calidad de victima. Declaración del Licenciado Carlos Rene Roa, Psicólogo Clínico adscrito al Instituto Nacional del Menor. Documentales: Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 2082 de fecha 28 de agosto de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al niño Lian Jarrinson Garnica Jiménez. Periciales: Declaración del Doctor Carlos Camargo Méndez, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del Licenciado Carlos Rene Roa, Psicólogo clínico adscrito al Instituto Nacional del Menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: NO ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensora en su escrito presentado en fecha 26 de julio de 2006, referidas a las Testimoniales: Declaración de la ciudadana Ana Tita Parra de Hinostroza. Declaración del ciudadano Espinoza Zamudio Junior José Libardo. Declaración de la ciudadana Alviarez Acero Jenny Evelina, ADMITIENDO la testimonial promovida de la ciudadana AURIS JIMENEZ MAYDEE, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por la acusada AURIS MAYDEE JIMENEZ, venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacida en fecha 30 de marzo de 1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.906.368, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La nona, Subiendo media cuadra al Vides Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de DIEZ (10) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor en la Escuela de Niños Especiales, ubicada en Capacho Independencia, a cuadra y media de la Panadería Independencia, una vez al mes debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada JIMEZ AURIS HAYDEE, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La nona, Subiendo media cuadra al Vides Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La nona, Subiendo media cuadra al Vides Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez al mes por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo y copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:28 horas de la mañana.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



AURIS MAYDEE JIMENEZ
IMPUTADO



MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO
IMPUTADO




ABG. EYDING CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL



JACKSON EDUARDO GARNICA PADILLA
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-7137-06


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 4

San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: N° 4C-7137-2006

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Mélida Carrillo Rivas.
• ACUSADOS: AURIS MAYDEE JIMENEZ, venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacida en fecha 30 de marzo de 1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.906.368, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La Nona, subiendo media cuadra de Videos Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468 y MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La Nona, subiendo media cuadra de Videos Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468
• DELITO: ABUSO DE LA CORECCION; LESIONES PERSONALES LEVES y SEVICIA, previstos y sancionados en los Artículos 439, 416 y 440 encabezamiento del Código Penal respectivamente, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ.
• DEFENSOR: Abg. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Febrero de 2.006, el ciudadano JACKSON EDUARO GARNICA PADILLA, interpone denuncia ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, en donde otras cosas señala que la madre de su menor hijo de cinco años de edad, AURIS HAYDDE JIMÉNEZ, avía golpeado a su hijo LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, en el ojo derecho, por cuanto este había sustraído un sello de su escuela, igualmente señala que su hijo le informo que su padrastro MIGUEL ÁNGEL BORRERO, también lo maltrataba física y verbalmente.

En razón de los hechos anteriormente narrados, se ordena la practica de un reconocimiento medico legal a la victima, el cual es practicado por el Experto Forense Carlos Camargo, en el que se señala el tipo de lesión sufrido por la victima y el tiempo de curación que requerirá.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los ciudadanos AURIS MAYDEE JIMENEZ, venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacida en fecha 30 de marzo de 1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.906.368, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La Nona, subiendo media cuadra de Videos Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468 y MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La Nona, subiendo media cuadra de Videos Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE LA CORECCION; LESIONES PERSONALES LEVES y SEVICIA, previstos y sancionados en los Artículos 439, 416 y 440 encabezamiento del Código Penal respectivamente, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales: Declaración del ciudadano Carlos Camargo, experto adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal. Declaración de la ciudadana Rosenda Jiménez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jackson Eduardo Garnica Padilla, en calidad de representante legal de la victima. Declaración de Lian Jarrinson Garnica Jiménez, en condición de victima.

Documentales: Para incorporar mediante su lectura Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento Nº 2082 de fecha 28-08-03 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal perteneciente al niño Lian Jarrinson.

Periciales: Para incorporar mediante su lectura el reconocimiento Medico legal Nº 9700-164-1136 de fecha 22-02-06, practicado por el Dr. Carlos Camargo al niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMANEZ.

Por su parte, la imputada AURIS MAYDEE JIMENEZ, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, libre de juramento y coacción manifestó:”Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, yo lo que hice yo lo hice fue para corregirlo y de repente no lo hice de la manera que era, es todo”.

Por su parte, el imputado BORRERO ZAMBRANO MIGUEL ANGEL quien luego de impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y libre de juramento y coacción manifestó:”Solicita la apertura a juicio oral, es todo”.

Por su parte la defensora de los imputados, Abogado Eyding Carolina Rojo Rivas, expuso: “Ratifico el escrito que presento en fecha 26 de julio de 2006, en el cual presenta en base al derecho a la defensa las pruebas a favor de Miguel Arcángel Borrero Arcángel, en lo que respecta a las declaraciones de la ciudadana Ana Tita Parra de Hinostroza, ciudadano Espinoza Zamudio Junior José Libardo y de la ciudadana Alviarez Acero Jenny Evelina, igualmente en base al principio de comunidad de las pruebas, hace suya las pruebas presentadas por la defensa, y pido se declare procedente la solicitud de suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba y vista la admisión de hechos promuevo como testigo la declaración del Auris Haydee Jimenez, y me adhiero a la solicitud de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”, es todo”

Cedido como le fue el derecho de palabra al representante de la victima ciudadano JACKSON EDUARDO GARNICA PADILLA, manifestó: “No tengo nada que decir, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados AURIS MAYDEE JIMENEZ, venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacida en fecha 30 de marzo de 1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.906.368, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La Nona, subiendo media cuadra de Videos Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468 y MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La Nona, subiendo media cuadra de Videos Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE LA CORECCION; LESIONES PERSONALES LEVES y SEVICIA, previstos y sancionados en los Artículos 439, 416 y 440 encabezamiento del Código Penal respectivamente, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, que la misma debe admitirse en su totalidad por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales: Declaración del ciudadano Carlos Camargo, experto adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal. Declaración de la ciudadana Rosenda Jiménez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jackson Eduardo Garnica Padilla, en calidad de representante legal de la victima. Declaración de Lian Jarrinson Garnica Jiménez, en condición de victima.

Documentales: Para incorporar mediante su lectura Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento Nº 2082 de fecha 28-08-03 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal perteneciente al niño Lian Jarrinson.

Periciales: Para incorporar mediante su lectura el reconocimiento Medico legal Nº 9700-164-1136 de fecha 22-02-06, practicado por el Dr. Carlos Camargo al niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMANEZ.

En cuanto a las pruebas promovidas por la abogada defensora de los imputados en su escrito presentado en fecha 26 de julio de 2006, referidas a las Testimoniales: de las ciudadanas Ana Tita Parra de Hinostroza y Alviarez Acero Jenny Evelina así como la del ciudadano Espinoza Zamudio Junior José Alviarez Acero Jenny Evelina, este Tribunal no las admite, en razón de que fueron presentadas extemporáneamente de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal: ADMITIENDO la testimonial promovida de la ciudadana AURIS JIMENEZ MAYDEE, en razón de haber admitido los hechos y ser una nueva prueba, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por la imputada AURIS MAYDEE JIMENEZ, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso LESIONES INTENCIONALES LEVES y ABUSO DE LA CORRECION, previstos y sancionados en los artículos 416 y 440 encabezamiento ambos del Código Penal y, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que la imputada AURIS MAYDEE JIMENEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen y acepto formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no esta comprobado en actas que la prenombrada imputada tengan antecedentes penales o que se encuentre sujeta a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada AURIS MAYDDE JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de Diez (10) en virtud de que el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en ningún caso el plazo fijado como régimen de prueba podrá exceder del término medio de la pena aplicable, debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor en la Escuela de Niños Especiales, ubicada en Capacho Independencia, a cuadra y media de la Panadería Independencia, una vez al mes debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada JIMEZ AURIS HAYDEE, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La Nona, subiendo media cuadra de Videos Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado el Artículo 440 encabezamiento del Código Penal. Y así se decide.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En la referida Audiencia, la Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, procurándose dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso.

Así lo dispone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal, el cual reza:

“Artículo 263. Imposición de las Medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo incumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación”

En razón de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que se hace procedente en el presente caso otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, Municipio Independencia, Pizzería La Nona, subiendo media cuadra de Video Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez al mes por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la imputada AURIS MAYDEE JIMENEZ, venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacida en fecha 30 de marzo de 1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.906.368, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La nona, Subiendo media cuadra al Vides Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ y en contra del imputado y MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La nona, Subiendo media cuadra al Vides Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración del ciudadano Carlos Camargo Méndez, Medico Forense adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de la ciudadana Rosenda Jiménez, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Jackson Eduardo Garnica Padilla, en calidad de representante de la víctima. Declaración del niño Lian Jarrinson Garnica Jiménez, en calidad de victima. Declaración del Licenciado Carlos Rene Roa, Psicólogo Clínico adscrito al Instituto Nacional del Menor. Documentales: Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 2082 de fecha 28 de agosto de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al niño Lian Jarrinson Garnica Jiménez. Periciales: Declaración del Doctor Carlos Camargo Méndez, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del Licenciado Carlos Rene Roa, Psicólogo clínico adscrito al Instituto Nacional del Menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.
TERCERO: NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensora en su escrito presentado en fecha 26 de julio de 2006, referidas a las Testimoniales: Declaración de la ciudadana Ana Tita Parra de Hinostroza. Declaración del ciudadano Espinoza Zamudio Junior José Libardo. Declaración de la ciudadana Alviarez Acero Jenny Evelina, ADMITIENDO la testimonial promovida de la ciudadana AURIS JIMENEZ MAYDEE, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por la acusada AURIS MAYDEE JIMENEZ, venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacida en fecha 30 de marzo de 1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.906.368, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La nona, Subiendo media cuadra al Vides Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de DIEZ (10) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor en la Escuela de Niños Especiales, ubicada en Capacho Independencia, a cuadra y media de la Panadería Independencia, una vez al mes debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada JIMEZ AURIS HAYDEE, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La nona, Subiendo media cuadra al Vides Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado MIGUEL ARCANGEL BORRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, Municipio independencia, Pizzería La nona, Subiendo media cuadra al Vides Alba, Apartamento 05, Estado Táchira, teléfono 0416-4762468, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del niño LIAN JARRINSON GARNICA JIMÉNEZ, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez al mes por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo y copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA