REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del septiembre de 2006, siendo las 03:00 horas de la tarde, previo traslado del Órgano Legal Correspondiente, se hizo presente el imputado OSCAR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 08 de agosto de 1953, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.654.928, profesión u oficio vigilante, con residencia en el Pasaje Pirineos, entre carreras 22 y 23, casa N° 44-5, Barrio Obrero, cerca del Gimnasio Tere, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se le revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 19 de febrero de 2003, ratificada en fecha 02 de marzo de 2005, y abril de 2006. La Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado FLOR MARIA TORRES ORTEGA, el defensor público penal Abogado, RAFAEL LEONARDO COLMENARES, el imputado OSCAR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, Seguidamente la Juez concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se le conceda una medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena del delito por el cual fue acusado el imputado Oscar Carrero, no excede de los tres años y se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez, impuso al imputado Oscar Enrique Carrero Pereira, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar, exponiendo: “Yo no me presente porque a mi como me dieron la libertad en esa oportunidad y se me olvido, no le preste atención, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, quien expuso: “Solicito que se le otorgue a mi defendido una medida cautelar en base a lo señalado por el Ministerio Público, como parte de buena fe, es todo”. Seguidamente se procedió a solicitar a la coordinación de la agenda única, fecha para la celebración de la audiencia preliminar, informando que para el día miércoles 20 de septiembre de 2006 a las 02:00 horas de la tarde. El Tribunal oída la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, deja constancia sobre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión y por auto separado motivará la misma, el dispositivo es del tenor siguiente: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de miércoles 20 de septiembre de 2006 a las 02:00 horas de la tarde. SEGUNDO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OSCAR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 08 de agosto de 1953, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.654.928, profesión u oficio vigilante, con residencia en el Pasaje Pirineos, entre carreras 22 y 23, casa N° 44-5, Barrio Obrero, cerca del Gimnasio Tere, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la siguiente condiciones: 1).- Presentarse a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día de miércoles veinte (20) de septiembre de 2006 a las 02:00 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 19 de febrero de 2003, ratificada en fecha 02 de marzo de 2005, y abril de 2006. Presente el Imputado manifestó: “Me doy por notificado de la medida que me impone el Tribunal y me comprometo a presentarme para la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 20 de septiembre de 2006 a las 02:00 horas de la tarde, y estoy entendido que el incumplimiento de las obligaciones acarrean la revocatoria de la misma, es todo” Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira y los oficios respectivos, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
OSCAR ENRUQUE CARRERO PEREIRA
IMPUTADO






ABG. RAFAEL LEORNARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-944-01