REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1202-03, y por este Tribunal causa 4C-7396-06, seguida en contra del ciudadano JHONY BAUTIMIO ROA MANZANO, venezolano, indocumentado, residenciado en la calle 2, Nº 4-54, Barrio 23 de Enero, San Juan de Colon, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ABIGAIL BLANCO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.246.211, residenciada en la calle 2, Nº 5-62, Barrio 23 de Enero, San Juan de Colon, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 14 de Agosto de 2003, efectuada por la ciudadana ABIGAIL BLANCO ROJAS, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que manifiesta: “yo me encontraba en el garage de mi casa cuando… JHONNY MANZANO,… me lanzo una piedra en la cabeza donde me agarraron siete puntos…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 14 de Agosto de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, realizaron:

 Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JOSE STANLYN COLMENARES, en la que deja constancia que se traslado hasta la residencia de la victima, quien le manifestó como ocurrieron los hechos.
 Acta de Inspección Nº 1032, suscrita por el funcionario JOSE COLMENARES y MANUEL MOGOLLON, efectuada la lugar de los hechos, no encontrando evidencia de interés criminalístico.
 Reconocimiento Médico Nº 9700-078-632, efectuado a la ciudadana ABIGAIL BLANCO ROJAS, ya identificada, suscrito por el Dr. Nelson Báez, Médico Forense en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de 8 días.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es de arresto tres (03) meses a seis (06) meses, siendo su termino cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 14 de Agosto de 2.003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHONY BAUTIMIO ROA MANZANO, venezolano, indocumentado, residenciado en la calle 2, Nº 4-54, Barrio 23 de Enero, San Juan de Colon, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ABIGAIL BLANCO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7396-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A la ciudadana: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7396-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1202-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ABIGAIL BLANCO ROJAS, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________




SE HACE SABER: A la ciudadana: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7396-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1202-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ABIGAIL BLANCO ROJAS, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7396-06




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: JHONY BAUTIMIO ROA MANZANO, venezolano, indocumentado, residenciado en la calle 2, Nº 4-54, Barrio 23 de Enero, San Juan de Colon, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-396-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1202-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ABIGAIL BLANCO ROJAS, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________



SE HACE SABER: Al ciudadano: JHONY BAUTIMIO ROA MANZANO, venezolano, indocumentado, residenciado en la calle 2, Nº 4-54, Barrio 23 de Enero, San Juan de Colon, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-396-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1202-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ABIGAIL BLANCO ROJAS, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7396-06



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: ABIGAIL BLANCO ROJAS, , titular de la cedula de identidad Nº V-13.246.211, residenciada en la calle 2, Nº 5-62, Barrio 23 de Enero, San Juan de Colon, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7396-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1202-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________



SE HACE SABER: Al ciudadano: ABIGAIL BLANCO ROJAS, , titular de la cedula de identidad Nº V-13.246.211, residenciada en la calle 2, Nº 5-62, Barrio 23 de Enero, San Juan de Colon, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7396-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1202-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7396-06