REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos GONZALO BRICEÑO G. Y CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0073-06, y por este Tribunal causa 4C-7392-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal contra las personas, en perjuicio del ciudadano JESUS ERNESTO ARIAS GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.941.109, residenciado en la casa Nº 16, sector 5, calle 7, El Palmar de La Cope, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Trascripción de Novedad de fecha 30 de Enero de 2006, efectuad por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, en la que dejan constancia de recepción telefónica del funcionario EDIGARDO RAMIREZ, adscrito a la Red de Emergencia del 171, informando que n el sector 5, cale 7, casa S/N, Palmar de La COPE, se encontraba el cuerpo sin vida del funcionario policial JESUS ARIAS, quien presuntamente se había suicidado.


Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 30 de Enero de 2006, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, realizaron:

• Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario MOGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de verificar la información suministrada, entrevistándose con la ciudadana DIOMIRA TIBISAY NIÑO JIMENEZ, quien manifestó ser la esposa del occiso, y que el mismo se había quitado la vida luego de una discusión que sostenían por cuanto se encontraban separado por problemas conyugales.
• Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DIOMIRA TIBISAY NIÑO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.002, residenciada en la casa Nº 16, sector 5, calle 7, El Palmar de La Cope, Estado Táchira, quien expuso: “…llegue a mi casa…mi esposo…se encontraba tomando…me dijo que quería hablar conmigo en relación al problema…del divorcio,…al rato me dijo “TU QUIERES VER COMO UN HOMBRE ARRECHO SE MATA”… y cuando llegue ya tenia la pistola en la mano…y me dijo que tenia que morir con él…como pude me solté..escuche el disparo y cuando me asome, lo vi acostado en ala cama lleno de sangre…”.
• Inspección Nº 567, suscrita por el funcionario HECTOR GAMEZ y MIGUEL RODRIGUEZ, efectuada en el lugar de los hechos donde se colectaron las evidencia de interés criminalístico.

2.- Acta de fecha 31 de Enero de 2006, en la que consta entrevista rendida por el ciudadano RICARDO ANTONIO ALARCON GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.684.553, residenciado en la calle 8, casa Nº 1-18, LA Ermita, Estado Táchira, quien manifestó:” …llegue a casa de la señora Diomira NIÑO, …de pronto su esposo…quien se encontraba …tomando…, empezó a discutir con ella…luego escuche una detonación y la señora Diomira fue avisarme …que su esposo se había dado un tiro,…”

3.- En fecha 06 de Febrero de 2006, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico efectuaron:

• Experticia de Comparación Balística Nº LCT-9700-134-0508, suscrita por el funcionario BLANCA ZULAY NIÑO, efectuada a la concha colectada en el lugar de los hechos.
• Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-134-LCT-0509, suscrita por el funcionario CONTRERAS JULIO CESAR, efectuada al arma de fuego, cargador y 3 balas colectadas en el lugar de los acontecimientos.

4.- Experticia Química como método de Orientación para la determinación de Iones de Nitrato Nº 9700-061-LCT-0507, suscrita por el funcionario ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuada a las manos del ciudadano JESUS ERNESTO ARIAS GAVIDIA.

5.- Protocolo de Autopsia Nº 115-006, efectuado al ciudadano JESUS ERNESTO ARIAS GAVIDIA, suscrito por la Dra. Ana C. Rincón, Medico Forense, en el que consta que la causa de la muerte fue shock neurogenico, lesión cráneo encefálica secundaria a herida por arma de fuego.

6.- Acta de Defunción Nº 15, suscrita por el Abg. Darkys Nailee Chacon Carrero, Registrador del Municipio Torbes, en la que se evidencia la causa de la muerte del ciudadano JESUS ERNESTO ARIAS GAVIDIA.

7.- Experticia de Balística Nº LCT-9700-174-0902, de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario BLANCA ZULAY NIÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuada al proyectil extraído del cadáver.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en el Código Penal (contra las Personas), no es menos cierto, que como lo ha manifestado la vindicta publica el hecho investigado no encuadra dentro de tipo penal alguno, pues no consta en actas actos que determinen la participación de persona alguna que halla inducido a la victima a cometer el hecho, por lo tanto, los hechos que dieron origen a la presente averiguación no son subsumibles en tipo penal alguno, por lo que como lo ha expresado Claus Roxin en el Libro de Derecho Penal, parte General, que la acción “debe ser típica,… por consiguiente no es posible derivar acciones punibles de principio jurídicos generales y sin un tipo fijado…” (Editorial Civitas, 1997, pag. 194), en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal contra las personas, en perjuicio del ciudadano JESUS ERNESTO ARIAS GAVIDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7392-06

















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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: a al ciudadano: GONZALO BRICEÑO G. Y CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionada para el Régimen Procesal transitorio, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7392-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-0073-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (contra las personas), observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________



SE HACE SABER: a al ciudadano: GONZALO BRICEÑO G. Y CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionada para el Régimen Procesal transitorio, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7392-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-0073-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (contra las personas), observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal


4C-7392-06





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A la ciudadana DIOMIRA TIBISAY NIÑO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.002, residenciada en la casa Nº 16, sector 5, calle 7, El Palmar de La Cope, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7392-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-0073-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (contra las personas), observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________


SE HACE SABER: A la ciudadana DIOMIRA TIBISAY NIÑO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.002, residenciada en la casa Nº 16, sector 5, calle 7, El Palmar de La Cope, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7392-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-0073-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (contra las personas), observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal


4C-7392-06