REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Septiembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos GONZALO BRICEÑO Y CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0556-06, y por este Tribunal causa 4C-7368-06, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Contra las personas (Desaparición), en perjuicio de del ciudadano SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.358.316, residenciado en el Kilómetro 21, vía La Pedrera, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 15 de Junio de 2006, formulada por la ciudadana GARCIA ISABEL TERESA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.132.846, residenciada en el Kilómetro 21, vía La Pedrera, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que manifiesta: “Lo que pasa es que el día de ayer temprano salio mi hijo JOSE CAMILO PARDO GARICA, para la casa de la mujer de el…entonces el no llego al ver que no llegaba nos fuimos mi marido y yo a buscarlo.. al ir por el camellon,… nos conseguimos que estaba destrozada la camisa que mi hijo se había colocado...”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 26 de Junio de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:

• Acta, rendida por el ciudadano PARDO GARCIA JOSE CAMILO, ya identificado, quien manifestó: “Al señor que yo le trabajo, yo le estaba cuidando la casa a él, entonces yo lleve ropa en un bolso… yo me regrese a la carpintería, y la tinta crea vapor como gasolina porque es a base de Thiner… y el vapor del Thiner sacó el corcho y mancho la camisa de tinta…la camisa estaba rota y ya no la necesitaba yo decidí botarla…”
• Acta, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO ROA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.165.992, residenciado en La Pedrera, sector Palo Colorado, quien manifestó:”En el año 2005,… yo tuve una discusión con ese chamo Carlos…el problema fue por el asunto de mi hermana Deysi porque ya no quería vivir mas con el… de ahí en adelante no supe mas nada de el…”
• Acta rendida por la ciudadana DEYSI COROMOTO ROJAS OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 19.057.717, quien expuso:”eso fue aproximadamente como un mes…JOSE CAMILO; yo convivía con el…en la casa tuvimos una discusión donde yo decidí irme de la casa…José llamo…dejándome un mensaje con mi papa,…yo salí y hable con él, me dio un dinero para llevar al niño al medico, estando ahí me dice que no sabia si irse para la casa o para una finca..”

2.- Reconocimiento Legal y Hematológico Nº 9700-061-LTC-2742, de fecha 13 de Julio de 2006, Suscrito por la funcionario ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, En fecha 19 de Junio de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalitico Toxicológico, efectuado a una prenda de vestir, en la que se concluye que no existe material de naturaleza hematica.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal, no ocurrieron, puesto que no existió tal desaparición de personas, por ende no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Contra las personas (Desaparición), en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso legal.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7368-06