REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Septiembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0294-06, y por este Tribunal causa 4C-7366-06, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Contra las personas (Desaparición), en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.1221.071, residenciada en el Piñal Urbanización Guadalupe, Segunda casa, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 15 de Marzo de 2006, formulada por la ciudadana FLORES CARDENAS YASMIN MARLEY, titular de la cedula de identidad Nº V-11.202.700, residenciada en Zorca Providencia, calle Coromoto, casa Nº 16-795, Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas, en la que manifiesta: “…con la finalidad de notificar la desaparición física de mi sobrina… SE OMITE NOMBRE,… la cual se encuentra extraviada desde el día 29/02/2006… cuando escapo del albergue de menores…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación penal de fecha 16 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario FLORES CANDELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que efectuó llamada telefónico a la señora FLORES CARDENAS YASMIN MERLEY, indicándole que debe comparecer por ante la brigada de homicidios para entrevista.

2.- En fecha 19 de Junio de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:

• Acta de Entrevista de fecha 19 de Junio de 2006, rendida por la ciudadana YASMIN MARLEY FLORES CARDENAS, ya identificada, en la que expone: “…en relación a la denuncia que yo coloque en la PTJ de caracas por la desaparición de mi sobrina…tengo que informar que la misma ya apareció…”
• Acta de Entrevista Penal, suscrita por le funcionario NIÑO WEINFELD OMAR, quien deja constancia de consignación de fotocopia a color de una fotografía ampliada de la adolescente SE OMITE NOMBRE.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario NIÑO VILLAMIZAR WEINFELD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia, de llamada telefónica a la ciudadana YAMILET GARCIA, para que compareciera a entrevista.

4.- En fecha 22 de Junio de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:

• Acta de Entrevista Policial, rendida por la ciudadana FLORES CARDENAS YAMIDETH MAGALY, residenciada en el Piñal, Urbanización Guadalupe, segunda etapa, quien manifestó:”a principios del año pasado tuve una discusión por que ella llego a la casa llena de lodo… en la cual ella me amenazo que se quería ir de la casa…ella agarro el morral y se marcho durando cinco días fuera de la casa, para la casa de una señora conocida…yo busque ayuda en el Concejo de Protección de El Piñal, … procediendo a retirarla del Liceo para ingresarla al SEMAINFA EN PUEBLO NUEVO BARRIO EL LOBO…estando en el mismo interna hasta ENERO… se procedió a la DESINCORPORACION DEL PROGRAMA…me dirigí a las concejeras de protección donde se tramito la ida a WILPHIA FLORES DE CENTENO… para la entidad de régimen abierto donde iba a estar por un mes… y se fugo el 09 de febrero de 2006 donde no supe nada de DARIAN hasta la fecha 31 de mayo donde DARIAN retorno al hogar…”
• Acta de entrevista rendida por la Adolescente SE OMITE NOMBRE, quien manifestó: “…yo me escape de mi casa, porque mi mama estaba brava conmigo, porque yo había rayado un carro y me llevaron presa para la policía del Piñal y ahí mi mama me tuvo que venir a buscar…pero allá me escape el día 09-02-06, porque estaba muy triste…y me fui… a la playa de Caja Seca…”
• Acta de Entrevista Penal, suscrita por el funcionario NIÑO WEINFLED, en la que deja constancia de recepción de fotocopia de la Partida de Nacimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE.

5.- En fecha 23 de Junio de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicaron:

• Acta de Entrevista Penal, suscrito por el funcionario NIÑO WEINFLED, en la que deja constancia de conversación telefónica con la ciudadana FLORES CARDENAS YASMIN MARLEY, quien manifestó que la adolescente SE OMITE NOMBRE, se encontraba en su residencia.
• Acta de entrega Policial, suscrita por el funcionario gloria Cuellar, en la que dejan constancia de entrega de la adolescente SE OMITE NOMBRE a su progenitora FLORES CARDENAS YAMIDET MAGALY.
• Acta de Investigación Policial, suscrito por el funcionario YEFRI URBINA, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta WILPHIA FLORES DE CENTENO, donde le informaron que la adolescente SE OMITE NOMBRE, estuvo ingresada allí por oficio Nº 0040 de fecha 17/01/2006 emanado del Concejo de participación de Fernández Feo, con fecha de salida el 09/02/2006.
• Inspección Nº 3327, suscrita por el funcionario José Araque y Yefri Urbina, efectuada en el sector pueblo Nuevo, parte alta, calle Bella Vista instalación de la casa Taller “Wilphia Flores de Centeno”.

6.- Entrevista, de fecha 26 de Junio de 2006, rendida por la adolescente SE OMITE NOMBRE, quien expuso:”A mi me ingresaron al Albergue porque no le hacia caso a mi mama y siempre estaba a latas horas… con unas juntas pero muchachos sanos, lo que pasa es que a ellos les gusta tomar…entonces me metieron en la casa taller y allá dure como un mes y decidí fugarme porque no me gustaba estar allí, me fui para donde unas amigas que viven en Mérida…hasta que decidí llamar a mi mama… y me dijo qu7e regresara…”.

7.- Experticia Toxicologica, de fecha 27 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, en la que se lee en sus conclusiones que todos los resultados dieron NEGATIVOS a las pruebas efectuadas.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal (Desaparición), no ocurrieron, puesto que no existió tal desaparición de personas, por ende no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Contra las personas (Desaparición), en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7366-06