REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por los Abogados MONIKA KATIUSKA YANEZ PARRA Y YEANCARLOS VINCI, actuando en el carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Septimo en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de MARIENELLA BRICEÑO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 24-08-2001, la ciudadana Marinella Briceño Sanchez, interpuso denuncia, en la que manifestó: que solicito telefónicamente al operador del Banco UNIBANCA, informandole el mismo de la conformacion y bloqueo de cheque el cual le fue sustraido junto con el talon de control personal, desconociendo el lugar y la o las personas que sustrajeron referido cheque de su chequera.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Acta Policial, de fecha 14/01/2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciónes Cientificas Penales y Criminalísticas, Delegacion Tachira, que esta le fecha noha sido posible la identificación de los autores o participes del hecho,…”.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cuya pena es de seis meses a tres años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de Diciembre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (05) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de MARIENELLA BRICEÑO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 1C-7597-06
Exp. Nro 20-F2-0223-03
CDCI/jcchs



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los Abogados MONIKA KATIUSKA YANEZ PARRA Y YEANCARLOS VINCI, actuando en el carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Septimo en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de MARIENELLA BRICEÑO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7597-06
Exp. Nro 20-F2-0223-03
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los Abogados MONIKA KATIUSKA YANEZ PARRA Y YEANCARLOS VINCI, actuando en el carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Septimo en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de MARIENELLA BRICEÑO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7597-06
Exp. Nro 20-F2-0223-03
CDCI/jcchs








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana MARIENELLA BRICEÑO SANCHEZ (VICTIMA), que podrá ser localizada en la avenida Francisco Cárdenas, pirineos parte baja, casa Nº C-03, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7597-06
Exp. Nro 20-F2-0223-03
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana MARIENELLA BRICEÑO SANCHEZ (VICTIMA), que podrá ser localizada en la avenida Francisco Cárdenas, pirineos parte baja, casa Nº C-03, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7597-06
Exp. Nro 20-F2-0223-03
CDCI/jcchs