REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la Abogada GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Carlos Rincón (sin Identificar), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ARAQUE DE ROSALES LIGIA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 24-08-2001, la ciudadana Araque de Rosales Ligia Rosa, interpuso denuncia, en la que manifestó, que el ciudadano Carlos Rincón se llevo unas cajas de refrescos, licor, licuadora, dinero y comida que se encontraba dentro del kiosco.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Denuncia, de fecha 24-08-2001, en la que la ciudadana Araque de Rosales Ligia Rosa, manifestó, que el ciudadano Carlos Rincón se llevo unas cajas de refrescos, licor, licuadora, dinero y comida que se encontraba dentro del kiosco.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cuya pena es de seis meses a tres años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 22 de mayo de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Carlos Rincón (sin Identificar), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ARAQUE DE ROSALES LIGIA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 1C-7591-06
Exp. Nro 20-F9-0735-03
CDCI/jcchs






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Abogada GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Carlos Rincón (sin Identificar), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ARAQUE DE ROSALES LIGIA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7591-06
Exp. Nro 20-F9-0735-03
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Abogada GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Carlos Rincón (sin Identificar), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ARAQUE DE ROSALES LIGIA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7591-06
Exp. Nro 20-F9-0735-03
CDCI/jcchs








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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana ARAQUE DE ROSALES LIGIA ROSA (VICTIMA), que podrá ser localizada en la vía San Pedro del Río, carretera panamericana, sector la Jabonosa, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Carlos Rincón (sin Identificar), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7591-06
Exp. Nro 20-F9-0735-03
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana ARAQUE DE ROSALES LIGIA ROSA (VICTIMA), que podrá ser localizada en la vía San Pedro del Río, carretera panamericana, sector la Jabonosa, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Carlos Rincón (sin Identificar), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7591-06
Exp. Nro 20-F9-0735-03
CDCI/jcchs










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano Carlos Rincón (IMPUTADO), cuya residencia no consta en autos, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7591-06
Exp. Nro 20-F9-0735-03
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano Carlos Rincón (IMPUTADO), cuya residencia no consta en autos, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7591-06
Exp. Nro 20-F9-0735-03
CDCI/jcchs