REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

|
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°

San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2006

Causa: S1C-403-06
N° Fiscalía: 20-F9-1854-05
Procedencia: Fiscalía Novena del Ministerio Público
Objeto del
Pronunciamiento: Solicitud Entrega de Vehículo
Solicitante: DAVID ALEXANDER SIERRA VARGAS.


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano David Alexander Sierra Vargas, asistido por la abogada Elizabeth Mosquera V., donde se solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo propiedad del solicitante, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: CARIBE; MODELO: CARIBE 442; AÑO: 1983; COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR: 5DV400722, SERIAL DE CARROCERÍA: 5KG15DV400722; PLACAS: AJU497; a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 04 de diciembre de 2005, siendo las 19:00 horas de la noche, se encontraban Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nº 13, en el Punto de Control fijo la Jabonosa, ubicado en la carretera Nacional Panamericana, cuando observaron un vehículo con las características anteriormente referidas, quedando identificado el conductor como SIERRA VARGAS DAVID ALEXANDER, identificado plenamente en autos, manifestando este ser el propietario del vehículo, quien presentó a requerimiento de los funcionarios actuantes: 1.- Original del Certificado del Registro de Vehículo signado con el Nº 3777002 de fecha 16-01-2002, a nombre del ciudadano DAVID ALEXANDER SIERRA VARGAS. Seguidamente procedieron a realizarle una inspección al vehículo objeto del estudio: MARCA: CARIBE, MODELO: CARIBE 442, COLOR VINO TINTO, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, PLACAS: AJU-497, SERIAL DE CARROCERIA: KG15DV400722, AÑO: 1983, SERIAL MOTOR: 5DV400722; de acuerdo con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo los siguientes resultados: Que el serial placa VIN se encuentra presuntamente DESINCORPORADO.


Según peritaje, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, concluyendo que el vehículo:

1.- Que el serial de carrocería placa VIN se determina Suplantado.
2.- Que el serial de carrocería (CHASIS) se determina original.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

De la Revisión realizada por esta Juzgadora en la presente causa se observa que constan en las actuaciones, sendas experticias practicadas al vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: CARIBE; MODELO: CARIBE 442; AÑO: 1983; COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR: 5DV400722, SERIAL DE CARROCERÍA: 5KG15DV400722; PLACAS: AJU497; que los seriales del vehículo son originales, pero se encuentra desprovisto del serial de seguridad Body, presumiendo la existencia de un hecho punible.

Consta en peritaje, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que concluyeron que el vehículo, se encuentra en las siguientes condiciones:

1.- Que el serial de carrocería placa VIN se determina Suplantado.
2.- Que el serial de carrocería (CHASIS) se determina original.

Riela al folio diecinueve, experticia, de fecha 02 de enero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que concluyen lo siguiente:

01.- El serial de chasis es Original.-
02.- El serial de Motor es Original.-
03.- Se encuentra desprovisto de la chapa identificadora de seriales.-

Corre al folio treinta y uno, experticia al vehículo supra descrito, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61, la Fría, sector Norte, en la que se concluyo:

• Para el momento de la revisión portaba placas de matriculación N° AJU-497.
• Carece de la chapa que indica el serial de carrocería ubicado en el paral izquierdo al abrir la puerta.
• Presenta su serial chasis original.
• Presenta cambio de motor.
• Presenta su Fco original.
• Se anexa improntas.
Así mismo, consta al folio treinta y cuatro, oficio Nro 20-F9-3542-06, suscrito por la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico, mediante la cual niega la entrega del vehículo supra descrito.

Se evidencia, que corre al folio 39, solicitud de entrega de vehículo, recibida por la oficina de alguacilazgo, en fecha 27 de junio de 2006, en la que se realizo dicha solicitud sin ser asistido por abogado.

En fecha 27 de julio de 2006, consta decisión en la insta al ciudadano SIERRA VARGAS DAVID ALEXANDER, a que debe ser asistido por abogado, para que le sea resuelta la solicitud interpuesta por el ciudadano antes mencionado.

En fecha 31 de Agosto de 2006, corre inserta solicitud suscrita por el ciudadano DAVID ALEXANDER SIERRA VARGAS, mediante la cual solicita la entrega del vehículo mencionado supra.

Visto lo anterior, quien aquí decide observa que lo conveniente en este caso, es negar la entrega del vehículo antes identificado, en virtud de que las experticias mencionadas, hace presumir la existencia de un hecho punible, que debe ser investigado, debido a ello le compete al titular de la acción penal, por medio de los órganos destinados a realizar las diligencias que sean necesarias y pertinentes, a los fines de obtener resultados óptimos que garanticen el esclarecimiento de los hechos, ya que se encuentra desprovisto del serial de seguridad Body, quedando precisadas las consideraciones ya explanadas, debe necesariamente esta Juzgadora, ajustarse a los establecido en el 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: CARIBE; MODELO: CARIBE 442; AÑO: 1983; COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR: 5DV400722, SERIAL DE CARROCERÍA: 5KG15DV400722; PLACAS: AJU497; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto y a la Fiscalía del Ministerio Público.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-
CAUSA Nº S1C-403-06
Exp. Nro 20-F9-1854-05






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la Ciudadana FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal en esta misma fecha acordó NEGAR la entrega de vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: CARIBE; MODELO: CARIBE 442; AÑO: 1983; COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR: 5DV400722, SERIAL DE CARROCERÍA: 5KG15DV400722; PLACAS: AJU497.

CAUSA Nº S1C-403-06
Exp. Nro 20-F9-1854-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA:________________________________HORA_____________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal en esta misma fecha acordó NEGAR la entrega de vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: CARIBE; MODELO: CARIBE 442; AÑO: 1983; COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR: 5DV400722, SERIAL DE CARROCERÍA: 5KG15DV400722; PLACAS: AJU497.

CAUSA Nº S1C-403-06
Exp. Nro 20-F9-1854-05





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2005
196º y 147º

Se hace saber al Ciudadano DAVID ALEXANDER SIERRA VARGAS, quien podrá ser localizado en la Urbanización Tienditas, calle 9, casa Nro. 2-64, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, que este Tribunal en esta misma fecha acordó negar la entrega de vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: CARIBE; MODELO: CARIBE 442; AÑO: 1983; COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR: 5DV400722, SERIAL DE CARROCERÍA: 5KG15DV400722; PLACAS: AJU497.

CAUSA Nº S1C-403-06
Exp. Nro 20-F9-1854-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA:________________HORA_____________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano DAVID ALEXANDER SIERRA VARGAS, quien podrá ser localizado en la Urbanización Tienditas, calle 9, casa Nro. 2-64, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, que este Tribunal en esta misma fecha acordó negar la entrega de vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: CARIBE; MODELO: CARIBE 442; AÑO: 1983; COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR: 5DV400722, SERIAL DE CARROCERÍA: 5KG15DV400722; PLACAS: AJU497.

CAUSA Nº S1C-403-06
Exp. Nro 20-F9-1854-05