REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 1C-7496/2006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
IMPUTADO: MORENO ROSALES RENNY ANSELMO
VÍCTIMA: MARÍA ELENA CASSALET FERREIRA
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem, a favor del ciudadano Moreno Rosales Renny Anselmo, por considerar que no es necesario debatir en audiencia oral, los fundamentos de la solicitud.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta al folio cinco (04) de la presente causa, Acta de Investigación Nº 428 de fecha 27 de agosto de 2000, suscrita por funcionarios del Destacamento de Frontera Nº 13 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia que se hizo presente en la sede del Puesto Coloncito el ciudadano Rigoberto Contreras Sánchez, conduciendo un vehículo marca Ford, modelo F-100, en el cual transportaba dos motocicletas de las cuales una le había sido hurtada el día 21 de mayo de 2000, según denuncia interpuesta en esa misma fecha por la ciudadana CASSALET PEREIRA MARÍA ELENA, manifestando que la misma había sido hurtada por un ciudadano de nombre Renny.
Riela a los folios 26 al 29, Experticia a los seriales y avalúo real las motocicletas que fueron presentadas al Puesto de Coloncito de la Guardia Nacional, en la que se pudo determinar que los seriales de las mismas se encontraban en su estado original y que correspondía con los documentos consignados tanto por la ciudadana Cassalet Pereira María Elena como por el ciudadano Renny Anselmo Moreno Rosales.
Ahora bien, al analizar el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Misterio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Renny Anselmo Moreno Rosales, para emitir el pronunciamiento correspondiente esta Juzgadora, previamente OBSERVA:

PRIMERO: En las actas procesales consta que efectivamente fue localizada una motocicleta en posesión del ciudadano Renny Anselmo Moreno Rosales, la cual resultó ser propiedad de la ciudadana María Elena Cassalet, persona que había denunciado su hurto ocurrido en fecha 21 de mayo de 2000, hechos que se adecuan al tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vale decir APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, delito que comporta una pena aplicable de TRES a CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con un término medio de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, prescribiendo su acción penal, por el trascurso de cinco años, tal como lo prevé el ordinal 4º del artículo 108 ejusdem.

SEGUNDO: Por cuanto el hecho investigado acaeció el día 27 de agosto de 2000, sin que se produjere actuación judicial que interrumpiere la prescripción de la acción penal, es dable para la Representación Fiscal, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el momento de la comisión del ilícito penal, hasta el día de hoy, han transcurrido, seis años (06) años y veintitrés (23) días, por lo que considera este tribunal que la acción penal del hecho denunciado ha prescrito, la cual opera por el trascurso de cinco años, de conformidad con la norma sustantiva penal, por lo que considera procedente en este caso, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a la solicitud fiscal, y así se decide.
Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7496/06, seguida en contra del ciudadano RENNY ANSELMO MORENO ROSALES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.




Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 1C-7496-06.
CDCI/elfp







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RENNY ANSELMO MORENO ROSALES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7496-06
Exp Nº 20-F9-1572-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RENNY ANSELMO MORENO ROSALES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7496-06
Exp Nº 20-F9-1572-00



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano RENNY ANSELMO MORENO ROSALES (IMPUTADO), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7496-06
Exp Nº 20-F9-1572-00

DIRECCIÓN: Umuquena, Sector El Barrio, calle principal, casa Nº 4-49, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano RENNY ANSELMO MORENO ROSALES (IMPUTADO), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7496-06
Exp Nº 20-F9-1572-00


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana MARÍA ELENA CASSALET FERREIRA, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RENNY ANSELMO MORENO ROSALES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO en su perjuicio, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7494-06
Exp Nº 20-F9-1572-00

DIRECCIÓN: Carrera 5, Nº 6-75, al lado de CANTV, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana MARÍA ELENA CASSALET FERREIRA, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RENNY ANSELMO MORENO ROSALES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO en su perjuicio, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7494-06
Exp Nº 20-F9-1572-00