REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Miércoles, 20 de septiembre de 2006, siendo las once horas de la mañana del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-6975-2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20/05/1976, titular de la Cédula de Identidad V.-13.148.077, de 30 años de edad, soltero, Funcionario de la Policía del Estado Táchira, con el rango de Distinguido, domiciliado en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa Nº 2-17, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 176 ejusdem, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento de artículo 420 ejusdem. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal XX del Ministerio Público Abogado Maryot Efrén Ñañez, el imputado de JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO, previo traslado del órgano legal correspondiente, asistido por su abogado defensor Evelio Chacón, Defensor Privado, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 176 ejusdem, ABUSO DE AUTORIDAD, el cual por error involuntario se transcribió que el mencionado delito era el previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, donde siendo lo correcto el artículo 204 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento de artículo 420 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, por último solicito se mantenga en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada conforme al artículo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en fecha 15 de agosto de 2006, en virtud de la conducta sostenida por el imputado durante el proceso y de lo ya motivado en la audiencia por el fiscal. La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente el Juez impuso al imputado JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado Evelio Chacón, quien alegó: “Por cuanto mi defendido ha manifestado ser inocente de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público solicito la apertura a Juicio Oral y Público, desisto de las excepciones presentadas por el anterior defensor en virtud que el representante Fiscal, en su exposición en este acto ha hecho la aclaratoria en cuanto al error involuntario presentado en la acusación, segundo fundamentado en el principio de comunidad de las pruebas, me adhiero a las promovidas por la representación fiscal en cuanto puedan redundar a favor de mi defendido, tercero, siendo la oportunidad legal, establecida en al artículo 328 numeral 2 solicitó le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le permita enfrentar el proceso en estado de libertad, Es Todo”.----------
En este estado procede el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación y las pruebas respecto del imputado JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO, y al efecto se observa que al mismo le atribuyen la presunta comisión de los delitos de el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento de artículo 420 ejusdem, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 176 ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, considerando esta Juzgadora que de conformidad con lo contenido en la última disposición legal mencionada, el delito de Abuso de Autoridad se actualiza cuando un funcionario público ejecuta un acto arbitrario que en sí mismo no constituya delito o falta, por que en este caso se cometería el delito tipificado en la ley y no el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, siendo así, considerando que la actuación del ciudadano JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO, se adecua al tipo penal denominado PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 177 del Código Penal, se excluye por disposición del propio legislador el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 204 del Código Penal, por lo que la acusación debe admitirse parcialmente, vale decir, se admite sólo por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal; en cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, considera quien aquí decide que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para su evacuación en el Juicio Oral y Público, por lo que se admiten en su totalidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida parcialmente la acusación y totalmente las pruebas, en estricta aplicación de lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a enterar al imputado de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informando sobre las consecuencias jurídicas de hacer uso o no de los mismos así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el imputado manifestó: “Solicito la apertura a juicio oral y público, porque yo no cometí ese delito, es todo”. Así mismo en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal considera procedente otorgarle una medida cautelar consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal y la obligación de comparecer ante el Tribunal todas las veces que sea llamado, todo conforme al artículo 256 Numeral 3º y 9º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia:--------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XX del Ministerio Público en contra del imputado JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20/05/1976, titular de la Cédula de Identidad V.-13.148.077, de 30 años de edad, soltero, Funcionario de la Policía del Estado Táchira, con el rango de Distinguido, domiciliado en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa Nº 2-17, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 176 ejusdem y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento de artículo 420 ejusdem, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público a las cuales se adhirió la defensa, en virtud del principio de comunidad de las pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-------------
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente, ordenando remitir la presente causa a dicho Tribunal.------------------------------------
CUARTO: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO, plenamente identificado en autos, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal y la obligación de comparecer ante el Tribunal todas las veces que sea llamado, todo conforme al artículo 256 Numeral 3º y 9º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira y líbrense los oficios correspondientes dejando sin efecto las ordenes de captura libradas en fecha 10 de agosto de 2006 a los órganos legales respectivos.-----------------------------------
Concluyó la audiencia siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EFRÉN MARYOT ÑAÑES
FISCAL (A) XX DEL MINISTERIO PÚBLICO




JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO
ACUSADO




P.I. P.D.





ABG. EVELIO CHACÓN
DEFENSOR PRIVADO






ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA


AUDIENCIA PRELIMINAR
1C-6975-06
20/09/2006




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 03 de agosto de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº: 1C-6975-2006.


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Efrén Maryot Ñañes, Fiscal (A) XX del Ministerio Público.

• ACUSADO: JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20/05/1976, titular de la Cédula de Identidad V.-13.148.077, de 30 años de edad, soltero, Funcionario de la Policía del Estado Táchira, con el rango de Distinguido, domiciliado en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa Nº 2-17, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DELITOS: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 176 ejusdem, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento de artículo 420 ejusdem.

• DEFENSOR PRIVADO: abogado Evelio Chacón.

• VÍCTIMA: Rodolfo Sánchez Villareal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 05 de noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, el ciudadano Rodolfo Antonio Sanchez Villamizar se disponía a trasladarse hacia su residencia ubicada en la calle 9 con pasaje Cumana, Puente Real cuando se aparecen los funcionarios Policiales Juan Germain Guerrero Carrero y Howar Omar Useche Pastrán, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, interceptándolo policialmente y solicitándole los documentos personales, agrediéndolo físicamente, procediendo a su detención por encontrase presuntamente ebrio y por fomentar escándalo en la vía pública, dejándolo en libertad en horas de la mañana del día siguiente, sin ser puesto a ordenes del Fiscal del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento al tramite legal correspondiente.
En fecha 14 de noviembre de 2002, el ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAREAL interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expone que presente denuncia en contra del ciudadano Germain Guerrero, agente motorizado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira por cuanto lo agredió físicamente con los puños y con los píes, cuando se dirigía a su casa y fue interceptado policialmente, siendo detenido y puesto en libertad en horas de la mañana del día siguiente.
En fecha 14 de noviembre de 2002, se le practica al ciudadano Rodolfo Antonio Sánchez Villareal, Reconocimiento Médico Forense, signado con el Nº 9700-164-006474, en el que se determinó que el mismo presentó lesiones que ameritaron ocho (08) días de asistencia médica.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano JUAN GERMAIN GUERRERO, explanando los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 176 ejusdem, ABUSO DE AUTORIDAD, el cual por error involuntario se transcribió que el mencionado delito era el previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, donde siendo lo correcto el artículo 204 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento de artículo 420 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Rodolfo Antonio Sánchez, Esneyder Armengol Carrillo Ramírez, Daniel Alfonso Chacón González, Lilia Janeth Cárdenas, Nancy Vera Lagos.
2.- Documentales: Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-006474, Copias Certificadas del Nombramiento y Juramentación del Cargo del ciudadano Juan Germain Guerrero Carrero, Copias Certificadas del Nombramiento y Juramentación del Cargo del ciudadano Howar Omar Useche Pastrán, Acta de Inspección Nº 605 de fecha 14 de febrero de 2003, Registro de Procedimiento Policial de fecha 05 de noviembre de 2002.
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó no querer declarar por lo que se acoge al precepto constitucional,
De seguidas la defensa, abogado Evelio Chacon, alegó: “Por cuanto mi defendido ha manifestado ser inocente de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público solicito la apertura a Juicio Oral y Público, desisto de las excepciones presentadas por el anterior defensor en virtud que el representante Fiscal, en su exposición en este acto ha hecho la aclaratoria en cuanto al error involuntario presentado en la acusación, segundo fundamentado en el principio de comunidad de las pruebas, me adhiero a las promovidas por la representación fiscal en cuanto puedan redundar a favor de mi defendido, tercero, siendo la oportunidad legal, establecida en al artículo 328 numeral 2 solicitó le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le permita enfrentar el proceso en estado de libertad, Es Todo”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos fundamentos de la acusación presentada por la Fiscalía XX del Ministerio Público se subsumen, a juicio de quien aquí decide, en la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 176 del Código Penal, al estimar que ciudadano Rodolfo Antonio Sánchez Villareal, víctima en la presente causa, fue aprehendido sin estar llenos ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y sin haber realizado el tramite legal correspondiente, considerando que este tipo penal excluye el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción toda vez que el legislador establece como supuesto de hecho para la perpetración de este ilícito penal que el acto arbitrario ejecutado por el funcionario público no suponga la comisión de otro hecho que se encuentre tipificado en la ley como delito o falta, por lo que al encuadrarse la conducta del ciudadano JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO en el delito de Privación Ilegitima de Libertad, se excluye el delito de abuso de autoridad.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. La Denuncia Interpuesta por el ciudadano Rodolfo Antonio Sánchez Villareal en fecha 14 de noviembre de 2002 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expone que presente denuncia en contra del ciudadano Germain Guerrero, agente motorizado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira por cuento lo agredió físicamente con los puños y con los píes, cuando se dirigía a su casa y fue interceptado policialmente, siendo detenido y puesto en libertad en horas de la mañana del día siguiente.
2. El Reconocimiento Médico Forense, signado con el Nº 9700-164-006474, de fecha 14 de noviembre de 2002, practicado al ciudadano Rodolfo Antonio Sánchez Villareal, en el que se determinó que el mismo presentó lesiones que ameritaron ocho (08) días de asistencia médica.
3. Registro de Procedimiento Policial de fecha 05 de noviembre de 2002, suscrito por el funcionarios Howar Omar Useche Pastrán, en donde se deja constancia de los datos de la detención del ciudadano Rodolfo Antonio Sánchez Villareal, en fecha 05 de noviembre de 2002.


Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO, le es imputable la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 176 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento de artículo 420 ejusdem.

Por consiguiente, se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público a las cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de comunidad de las pruebas, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Rodolfo Antonio Sánchez, Esneyder Armengol Carrillo Ramírez, Daniel Alfonso Chacón González, Lilia Janeth Cárdenas, Nancy Vera Lagos.
2.- Documentales: Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-006474, Copias Certificadas del Nombramiento y Juramentación del Cargo del ciudadano Juan Germain Guerrero Carrero, Copias Certificadas del Nombramiento y Juramentación del Cargo del ciudadano Howar Omar Useche Pastrán, Acta de Inspección Nº 605 de fecha 14 de febrero de 2003, Registro de Procedimiento Policial de fecha 05 de noviembre de 2002.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido parcialmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 176 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento de artículo 420 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-----------------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XX del Ministerio Público en contra del imputado JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20/05/1976, titular de la Cédula de Identidad V.-13.148.077, de 30 años de edad, soltero, Funcionario de la Policía del Estado Táchira, con el rango de Distinguido, domiciliado en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa Nº 2-17, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 176 ejusdem y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento de artículo 420 ejusdem, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público a las cuales se adhirió la defensa, en virtud del principio de comunidad de las pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.--------------
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente, ordenando remitir la presente causa a dicho Tribunal.------------------------------------------------
CUARTO: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JUAN GERMAIN GUERRERO CARRERO, plenamente identificado en autos, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal y la obligación de comparecer ante el Tribunal todas las veces que sea llamado, todo conforme al artículo 256 Numeral 3º y 9º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira y líbrense los oficios correspondientes dejando sin efecto las ordenes de captura libradas en fecha 10 de agosto de 2006 a los órganos legales respectivos.---------------------------------------------------






ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria de Control



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.



Causa Nº 1C-6975-06