REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes, 19 de septiembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-4803/2003, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.539.123, nacido en fecha 10-01-1983 de 22 años de edad, residenciado en el carrera 13, entre calles 8 y 9, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA DE OBRA A UN AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º y 223 del Código Penal. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal XVIII del Ministerio Público Abogado OSCAR MORA RIVAS, el imputado, el Defensor Público IV Penal, Rafael Leonardo Colmenares Calderón, en sustitución de la Defensor Público Penal Doricely Delgado Dugarte, en virtud de la Unidad de la Defensa Pública y la Secretaria de Control Abogada Eliana Lucía Fernández Peñaloza, es todo”.-------------------------------------------
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA DE OBRA A UN AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º y 223 del Código Penal, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.---------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-----------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA DE OBRA A UN AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º y 223 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.---------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.---------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA DE OBRA A UN AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º y 223 del Código Penal, estableciendo un régimen de prueba de diez (10) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA DE OBRA A UN AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º y 223 del Código Penal por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
QUINTO: Impone a AUGUSTO DE JESÚS VEGA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.---------
SEXTO: Se fija la celebración de la Audiencia Especial de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23 de julio de 2007, a las 08:30 a.m., a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes.------------------------------------------------------

La presente acta fue leída siendo las 03:05 de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-----




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO





GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA
ACUSADO






P.I. P.D.





ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN
DEFENSOR PÚBLICO IV PENAL







ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



CAUSA PENAL 1C-4803-03
AUDIENCIA PRELIMINAR
19/09/2006















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2006

Asunto Principal N° 1C-4803-03.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.539.123, nacido en fecha 10-01-1983 de 22 años de edad, residenciado en el carrera 13, entre calles 8 y 9, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira.

 DEFENSOR: Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, Defensor Público Penal.

 FISCAL: Abogado OSCAR MORA RIVAS, FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.

 DELITO: OFENSA VIOLENTA DE OBRA A UN AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º y 223 del Código Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 24 de septiembre de 2003, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la calle 16 con carrera 03 frente al cementerio municipal de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando observaron un vehículo Suite, color dorado donde se trasladaba el ciudadano GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, en compañía de otro ciudadano, a quienes le indicaron que por favor se estacionaran a la derecha, saliendo el acusado con una aptitud grosera, profanando insultos contra los funcionarios actuantes y al mismo tiempo le dio un empujón a uno de los funcionarios, por lo que procedieron a su aprehensión e inicio del procedimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, por la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA DE OBRA A UN AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º y 223 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los Funcionarios, Agente 2304 Edgar Monsalve y Manuel Antonio Chacón Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.

Por su parte el imputado GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público ni la víctima.

La Defensa, Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderon, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, por la presunta comisión del delito OFENSA VIOLENTA DE OBRA A UN AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º y 223 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los Funcionarios, Agente 2304 Edgar Monsalve y Manuel Antonio Chacón Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito OFENSA VIOLENTA DE OBRA A UN AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º y 223 del Código Penal, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada María Carolina Castro de Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de DIEZ (10) MESES, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA DE OBRA A UN AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º y 223 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.---------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.---------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA DE OBRA A UN AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º y 223 del Código Penal, estableciendo un régimen de prueba de diez (10) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OFENSA VIOLENTA DE OBRA A UN AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º y 223 del Código Penal por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
QUINTO: Impone a GERMAN ALEXANDER CHACÓN FONSECA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.---------
SEXTO: Se fija la celebración de la Audiencia Especial de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23 de julio de 2007, a las 08:30 a.m., a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes.------------------------------------------------------

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-4803-06