REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, lunes, 18 de septiembre de 2006, siendo las once horas y quince minutos la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-5513/2004, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, Hijo de Nelson Blanco (v) y de Estela Duarte (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.065.658, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 2 bis, casa Nº V-47, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en perjuicio de la Fé Pública. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal (A) III del Ministerio Público Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado, la Defensor Público VII Penal, abogado Luisa Sánchez Guerrero, y la Secretaria de Control Abogada Eliana Fernández Peñaloza, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en perjuicio de la Fé Pública y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendida, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público, en contra del imputado BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en perjuicio de la Fe Pública, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ENTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en perjuicio de la Fe Pública, estableciendo un plazo de régimen de prueba de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ENTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en perjuicio de la Fe Pública, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia especial para el día 19 de Marzo de 2007, a las ocho y treinta de la mañana.

La presente acta fue leída siendo las 11:31 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL (A) III DEL MINISTERIO PÚBLICO





NELSON ENRIQUE BLANCO DUARTE
ACUSADO






P.I. P.D.





ABG. LUISA SÁNCHEZ GUERRERO
DEFENSOR PÚBLICO VII PENAL







ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



CAUSA PENAL 1C-5513-04
AUDIENCIA PRELIMINAR
18/09/2006















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006

Asunto Principal N° 1C-5513-04.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ninguna, Hijo de Nelson Blanco (v) y de Estela Duarte (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.065.658, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 2 bis, casa Nº V-47, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0276-3480618.
 DEFENSORA: Abogada Luisa Sánchez Guerrero, Defensora Pública VII Penal.

 VICTIMA: El Estado Venezolano.

 FISCAL: Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal (A) III del Ministerio Público.

 DELITO: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 10 de abril de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público DIRSOP, dejan constancia que en esa misma fecha, efectuando labores de patrullaje por La Concordia, cuando observaron a un ciudadano que se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, identificándose con un comprobante perteneciente al ciudadano GARCÍA ANTOLINEZ JEAN CARLOS, manifestando posteriormente que el comprobante con el que se identificó no le correspondía, quedando en consecuencia detenido, siendo identificado como NELSON ENRIQUE BLANCO DUARTE, quien fue a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Blanco Duarte Nelson Enrique, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Cabo Segundo Giovanny Chacón, Agente Edgar Pérez Villareal, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Jesús Alberto Rojas Ramírez, Jesús Márquez y Marlene Montilva Rosales.

2.-Documentales referidas a: Ficha del Detenido Nelson Enrique Blanco Duarte, Inspección de fecha 20 de Abril de 2004, Experticia Decadactilar Nro. 560, de fecha 28 de Abril de 2004 e Informe pericial Nro. 1489 de fecha 26 de Abril de 2004.

Por su parte el imputado Nelson Enrique Duarte Blanco, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.

La Defensa, Abogada Luisa Sánchez Guerrero, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Blanco Duarte Nelson Enrique, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Cabo Segundo Giovanny Chacón, Agente Edgar Pérez Villareal, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Jesús Alberto Rojas Ramírez, Jesús Márquez y Marlene Montilva Rosales.

2.-Documentales referidas a: Ficha del Detenido Nelson Enrique Blanco Duarte, Inspección de fecha 20 de Abril de 2004, Experticia Decadactilar Nro. 560, de fecha 28 de Abril de 2004 e Informe pericial Nro. 1489 de fecha 26 de Abril de 2004.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de SEIS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público, en contra del imputado BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en perjuicio de la Fe Pública, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ENTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en perjuicio de la Fe Pública, estableciendo un plazo de régimen de prueba de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ENTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en perjuicio de la Fe Pública, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a BLANCO DUARTE NELSON ENRIQUE, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia especial para el día 19 de Marzo de 2007, a las ocho y treinta de la mañana.

La presente acta fue leída siendo las 11:31 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-5513-04