En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil seis, a las12:40 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 4, con carrera 12, Nro. 4-4, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano PABLO GALLARDO, contra la Sociedad Mercantil SUELAS Y MANUFACTURA S.A., en la persona de su Vice-presidentre JUAN JOSE SAYAGO MORALES, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro. 17267-2004. Está presente el ciudadano EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.181.284, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.141, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO JASUE PALENCIA GARAVITO, Parte Ejecutante. Se encuentra presente en el Inmueble la ciudadana ESPERANZA GOMEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.759.462, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo manifestó ser esposa del ciudadano JUAN JOSE SAYAGO MORALES, Vice-presidente de la Sociedad Mercantil Suelas y Manufacturas S.A., Parte Demandada, asistida por el ciudadano JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.106.754, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.018, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal la Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellas inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido RICHARD ALEXANDER CONTRERAS PEDRAZA, placa 2075, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, ya identificado, en su carácter de Apoderado Ejecutante, y cedida que le fue expone: “Señalo para ser embargado el inmueble, de manera ejecutiva, donde se encuentra constituido el Tribunal consistente en una casa-quinta, ubicado en la dirección mencionada, perteneciente a la Sociedad Mercantil Suelas y Manufacturas S.A., ampliamente identificada en autos, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el Nro. 48, Tomo I, folios 156 al 163, protocolo primero de fecha 28 de Enero de 1997. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por el Apoderado Ejecutante, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en una casa-quinta edificada sobre un lote de terreno de la Municipalidad, con un área aproximada de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 Mts.2), ubicado en la dirección ya mencionada y cuyos linderos fueron verificados por mi y son los siguientes: NORTE: Con el Barrio Gonzalo Castellanos, mide 53 metros; SUR: Con Prolongación de la calle 4, mide 85,80 metros; ESTE: Con mejoras que son o fueron de José Arismendi Álvarez, mide 66,30 metros; OESTE: Con la carrera 12, mide 54 metros. Las mejoras, están compuestas por: Una casa para habitación compuesta de tres (3) habitaciones principales con baño y closet y una de ellas con vestier, una cocina amplia, una despensa con área de repostería, un lavadero, una habitación de servicio con su baño y closets, dos (2) habitaciones de huéspedes, con su baño y closets, todas las puertas en madera, aluminio y vidrio, una sala comedor, una sal de estudio, ventanas en aluminio y vidrio, un garaje, un cuarto de vigilancia y herramienta, una terraza, tres (3) corredores, dos (2) que rodean el frente de la casa y uno que integra el garaje con la casa, dos (2) baños en el área de piscina, dos (2) depósitos de agua, uno aéreo y otro subterráneo, una piscina con su respectiva planta de tratamiento, una parrillera, construida en paredes de ladrillo, piso de mozaico, granito pulido, techo de teja sobre la placa de tabelones y un área verde de árboles frutales y jardín que rodea la casa. Tomando en consideración la ubicación, el tipo de construcción, condición del terreno, las mejoras existentes y el estado de conservación de las mismas le atribuyo al inmueble un valor prudencial de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Juzgado de la causa y a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble donde se encuentra constituido, cuyas características, linderos, medidas y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega del mismo al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO EJECUTANTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINAS RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro. 1050-2006