En horas de despacho del día de hoy, Martes veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., día y hora fijados por Auto de este Juzgado para el traslado y la verificación del acto de la Entrega Material para lo cual fue comisionado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Solicitud formulada por la ciudadana LUZ MILENA PORRAS VILLAMIZAR, contra FANNY MARITZA GOMEZ ZUÑIGA, Expediente Nro. 4675; se hicieron presentes en la sede de este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, los ciudadanos: JORGE ELEAZAR BENVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.588.944 y V- 8.094.810, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.076 y 48.389, respectivamente, domiciliados en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUZ MILENA PORRAS VILLAMIZAR, Solicitante de la Entrega Material, y la ciudadana FANNY MARITZA GOMEZ ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.192.637, domiciliada en la vereda 2, Nro. 5-41, de la Aldea Tienditas, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, en su condición de vendedora de los Bienes Inmuebles objeto de la Entrega Material a que se refiere la presente Comisión, debidamente asistida por el ciudadano TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9145.043, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.759, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Seguidamente solicita el derecho de palabra los ciudadanos JORGE ELEAZAR BENVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificados, y cedida que les fue exponen: “Por cuanto en este acto se ha hecho presente en las sede de este Juzgado Ejecutor de Medidas la ciudadana FANNY MARITZA GOMEZ ZUÑIGA, asistida de su Abogado ciudadano TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, ya identificados, la cual ha manifestado su completa disposición para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes sin necesidad de que en este momento se haga efectiva la entrega del inmueble objeto del presente procedimiento, es por lo que en este acto solicitamos, muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva suspender su traslado a los inmuebles donde se iba a verificar el acto de la Entrega Material, para lo cual fue comisionado. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de medidas supra-identificado, en virtud de la manifestación hecha por los Abogados JORGE ELEAZAR BENVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUZ MILENA PORRAS VILLAMIZAR, es por lo que SE ACUERDA SUSPENDER el traslado para la verificación del acto de la Entrega Material decretada sobre los siguientes Bienes Inmuebles: 1) Una (01) casa para habitación construida de cemento, ladrillo y zinc, ubicada en la vereda 2, N° 5-71, de la Aldea Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en una dimensión de ochenta (80) metros de frente por cincuenta (50) metros de fondo. 2) Una casa para habitación la cual esta construida de ladrillo, bloque, cemento y acerolit, consta de una sala, dos (02) piezas, cocina, tanque para agua y servicios sanitarios, ubicada en la vereda 2, N° 5-41, de la Aldea Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, el Bien Inmueble suficientemente identificado en autos y para lo cual fue comisionado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 10:20 a.m. Se Acuerda reproducir la presente Acta a los fines de agregar la misma al copiador de Actas llevados por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LOS APODERADOS DE LA SOLICITANTE (Rfdo.)

LA VENDEDORA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro. 1049-2006