En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil seis, a la 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, IDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 2:00 p.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en la calle 7 con carrera 3, esquina, casa sin número visible, contiguo a la casa signada con el Nro. 7-03, Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la FUNDACION PARA EL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LA ARTESANIA, MICROEMPRESA Y PEQUEÑA INDUSTRIA DEL ESTADO TACHIRA (FAMPI-TACHIRA), contra la Sociedad Mercantil BARCO C.A. y el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ CELEDON, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro.159. Está presente la ciudadana JANETT JAMILI VASQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.246.091, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.234, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo “Fundación para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira”, parte Demandante. En este estado se hace presente la ciudadana MARIA ESPERANZA MARQUEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-1.519.641. domiciliada en la carrera 2, Nro. 4-42, Sector El Centro, Municipio Libertad del Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal en su carácter de propietaria del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido. Seguidamente se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, casa sin Número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la firma personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada JANETT JAMILI VASQUEZ ALVAREZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, y cedida que le fue expone: “por cuanto en este acto se ha hecho presente la ciudadana Maria Esperanza Márquez Angulo, ya identificada, en su carácter de propietaria del Inmueble objeto de la constitución del Tribunal, la cual al ser notificada por este Juzgado de la misión del mismo ha indicado que el Bien Inmueble está actualmente ocupado por una tercera persona distinta a la Empresa Mercantil Barco C.A., Parte Demandada en presente proceso, en consecuencia es por lo que le solicito, muy respetuosamente al Tribunal, se abstenga de practicar en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, para lo cual se trasladó y constituyó en el bien ya indicado, en virtud de que en el mismo no existe bienes que señalar para su embargo. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Apoderada Judicial de la parte Demandante, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa, en virtud de las razones antes expuesta. Así mismo, este Juzgado por cuanto no practicó la Medida Ejecutiva de Embargo a que se refiere la comisión, revoca el nombramiento de Perito Avaluador y Depositario Judicial efectuado en la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro. 1051-2006