En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:40 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en el barrio la Goajira, casa Nro. 10-320, según nomenclatura actual ya que su numeración anterior era 7-128, de la calle 3, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa en la Solicitud formulada por el ciudadano JESUS ORLANDO MEZA, contra EDGAR HERNANDEZ, por SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, Expediente Nro. 6844. Está presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.212, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Coapoderado Judicial del ciudadano JESUS ORLANDO MEZA, Solicitante de la Entrega Material. Se encuentran presentes en el Bien Inmueble los ciudadanos: ROSA MYRIAN RIOS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.782.168, YACKELINE FIGUEROA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 60.395.555 y GIOVANNY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.854.606, todos domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notificó la misión del mismo en su condición de ocupantes del inmueble. En este estado se hace presente el ciudadano EDGAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V- 13.854.605, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su carácter de vendedor, y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. Seguidamente solicita el derecho el coapoderado actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “En vista de que no ha podido llegar a ningún acuerdo satisfactorio con los ocupantes del Inmueble a objeto de la entrega, habiéndose agotado todas las vías y el tiempo concedido fue más que suficiente para ello, pido al Tribunal, reservándome desde ya el derecho a ejercer la acción de Reivindicación que corresponda, se concluya la presente Acta, por lo que solicito se suspenda el presente acto de entrega material. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de medidas supra-identificado, en virtud de la manifestación hecha por el coapoderado Judicial del solicitante de la Entrega Material, y teniendo en cuenta en la Jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva, pero con todo y poder haber eventualmente pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio, pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otros, es por lo que este Juzgado, cumpliendo con la Comisión conferida y a Solicitud de parte suspende el presente acto. Es todo. El tribunal se hace acompañar del agente policial LEINIS AVILA, placa 2831, adscrito a la región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. Se acuerda reproducir la presente Acta a los fines de agregar la misma al copiador de actas llevados por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

El COAPODERADO ACTOR (Rfdo.)

EL VENDEDOR NOTIFICADO (Rfdo.)

LOS NOTIFICADOS
Se negaron a firmar

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINAS RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro. 1014-2006