REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintiuno de septiembre de dos mil seis, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio JORGE ELIÉZER LEAL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.360, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS Y SUS SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TÁCHIRA y los ciudadanos LEÓN HUMBERTO, DELGADO MARCO y ZAMBRANO JESÚS EUGENIO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento de la sede de la Compañía Seguros Los Andes, ubicado en el sector La Guayana de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES se sigue contra CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS Y SUS SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TÁCHIRA y los ciudadanos LEÓN HUMBERTO, DELGADO MARCO y ZAMBRANO JESÚS EUGENIO, en el expediente Nº 6194 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal la funcionaria policial MARIA EULALIA URREA BLANCO, placa 2491. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto no es posible ubicar en este lugar bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo, reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia se fije nueva oportunidad, es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. JORGE ELIÉZER LEAL RANGEL

LA FUNCIONARIA POLICIAL,


MARIA EULALIA URREA BLANCO

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO