REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, miércoles veinte de septiembre de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS GERARDO GALVIZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.692, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil PINTUVEN AUTOS, C.A., y de la Sociedad Mercantil Auto Color C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Occidental de Descuento, Edificio BOD, San Cristóbal, ubicada en la séptima avenida de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada NACIONAL MOTORS CORP INC DE VENEZUELA C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente Nº 6599-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: CARMEN ROSA MOGOLLÓN ESCALANTE, titular de la Cedula de identidad N° V-8.103.183, en su condición de sub- Gerente de esta Entidad, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, y al ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N V- 7.269.966 Gerente Operativote esta Entidad Bancaria, a quien la Juez notificó igualmente del objeto y misión a cumplir. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el saldo disponible en cada una de las cuentas corrientes que posea la Empresa demandada en esta Institución financiera, cuyo Rif, es N° J-30840628.-7 a los efectos de que sea ubicada en el sistema, es todo.” En este estado el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión requiere de los Notificados la información correspondiente acerca de la cuentas existentes en esta Entidad Financiera a nombre de la demandada NACIONAL MOTORS CORP INC DE VENEZUELA C.A., quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que la referida Empresa mantiene con esta Entidad Bancaria las siguientes cuentas corrientes: 1.- N° 116-0207-06-0004516930 la cual tiene un saldo disponible a la fecha Bs 732.363,64 la cual se encuentra activa, 2.- N° 116-0207-05-0003533883 con un saldo disponible de Bs. 7.451.450,75 la cual se encuentra activa; 3.- N° 116-0207-05-0004504267 con saldo disponible a la fecha de Bs. 500.000,00 la cual aparece en el sistema activa; 4.- N° 116-0207-050004502868 con un saldo disponible de Bs. 500.000,00 la cual se encuentra activa; 5.- N° 116-02-07-06-0004499840 con un saldo disponible a la fecha de Bs. 500.000,00 la cual se encuentra activa; 6.- N° 116-020703-000-4498150 con un saldo disponible a la fecha de Bs. 500.000,00, la cual se encuentra activa; 7.- N° 116-0207-08-0004495950 con un saldo disponible a la fecha de Bs. 500.000,00 se encuentra activa; 8.- N° 116-0207 -04-0181158035 la cual se encuentra activa y posee un saldo disponible a la fecha de Bs. 242.088,69; 9.- N° 116-0207-01-0005354137 con un saldo disponible de Bs. 500.000,00 la cual se encuentra activa; 10.- N° 116-0207-03-0004519272 con un saldo disponible a la fecha de Bs. 500.000,00 la cual se encuentra activa; y 11.- N° 116-0207-07-0004495942 con un saldo disponible de Bs 500.000,00, la cual se encuentra activa. Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los saldos disponibles en cada una de las cuentas anteriormente descritas, en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena en este acto a los Notificados la expedición de los correspondiente cheques de gerencia por los montos embargado Preventivamente, previa deducción correspondiente a la comisión por emisión de cheque de gerencia. Los referidos cheques deberán hacerse a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO TÁCHIRA. En este estado los Notificados proceden hacer a este Tribunal de los siguientes cheques de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa: 1.- Cheque N° 03223645 debitado de la cuenta corriente descrita anteriormente en el numeral segundo.-; por el monto Bs 7.426.450,75; 2.- Cheque N° 03223643 por un monto Bs 717.716,36 debitado de la cuenta corriente descrita anteriormente en el numeral Primero; 3- Cheque N° 03223644 por un monto Bs 490.000,00 debitado de la cuenta corriente descrita anteriormente en el numeral seis 4.- Cheque N° 03223646 por un monto Bs 490.000,00 debitado de la cuenta corriente descrita anteriormente en el numeral once; 5.- Cheque N° 03223647 por un monto Bs 490.000,00 debitado de la cuenta corriente descrita anteriormente en el numeral diez; 6.- Cheque N° 03223648 por un monto Bs 490.000,00 debitado de la cuenta corriente descrita anteriormente en el numeral cinco; 7.- Cheque N° 03223649 por un monto Bs 490.000,00 debitado de la cuenta corriente descrita anteriormente en el numeral cuatro; 8.- Cheque N° 03223650 por un monto Bs 490.000,00 debitado de la cuenta corriente descrita anteriormente en el numeral Tercero; 9.- Cheque N° 03223651 por un monto Bs 490.000,00 debitado de la cuenta corriente descrita anteriormente en el numeral siete; 10.- Cheque N° 03223652 por un monto Bs 235.088,68 debitado de la cuenta corriente descrita anteriormente en el numeral ocho; y 11.- Cheque N° 03223653 por un monto Bs 490.000,00 debitado de la cuenta corriente descrita anteriormente en el numeral nueve; los cuales suman un monto total de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 79 CENTIMOS (BS. 12.299.255,79), dichos cheques se acuerdan remitirlos al Juzgado de la Causa, junto con copia certificada de la presente acta, dejando en su lugar copias fotostáticas simples de los mismos. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Por cuanto el monto embargado preventivamente no satisface la totalidad de la deuda, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, es todo.” el Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a los Notificados para fines legales pertinentes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:30 p.m., regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

PARTE ACTORA,
ABG. LUIS GERARDO GALVIZ VILLAMIZAR


LOS NOTIFICADOS,
(SE AUSENTO DEL SITIO)
CARMEN R. MOGOLLÓN E.
JUAN CARLOS GONZALEZ S.



LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO