REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, miércoles veinte de septiembre de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano JAIME CASTILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.559.220 quien actúa en representación de la parte demandante COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.276, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 5-01, piso 5, Edificio Florida, ubicado en la séptima avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra el ciudadano FRANKLIN EDUARDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en el expediente Nº 4.339-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas que el presente inmueble objeto de la medida de Secuestro se encuentra desocupado de personas desde hace tiempo, en consecuencia solicito se acuerde designar un practico cerrajero para que procede a la apertura de dicho inmueble, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda en conformidad, y designa como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Juez; y hecho lo cual este Tribunal ingresó al inmueble, el cual se observa libre de personas y solo existen algunos bienes muebles, se deja expresa constancia que el mismo consta de dos dormitorios, un baño, sala, comedor, cocina. En este estado el Tribunal procede hacer el inventario de los siguientes bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble: 1.- Un escritorio metálico con dos gavetas; 2.- Dos mesas de computación en fórmica con estructura metálica; 3.- Un CPU Disc 52XMAX, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos; 4.- Seis afiches enmarcados en vidrio; 5.- Un escritorio secretarial en formica de dos gavetas; 6.- Un scanner marca scanprisa 640, serial 9167524AQA02408874552000, modelo 6696-AQA, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos; 7.- Una silla secretaria giratoria, tapizada en color vino tinto, 8.- Ocho sillas plásticas color blanco; 9.- Una cafetera electrica, se desconoce su funcionamiento; 10.- Un ventilador de pedestal; y 13.- Un estante metálico de dos entrepaños, todos los bienes muebles antes descritos se encuentran en mal estado de conservación. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano MILTON LEAL CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-172.133, representante de la Depositaria Judicial Los Andes S.R.L., quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Juez; de inmediato el Tribunal le hizo entrega de los bienes muebles inventariados anteriormente, quien los recibe conforme. En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble y conforme a los ordenado por el Juzgado de la Causa le hace entrega del mismo en calidad de depósito al propietario, representado en este acto por el ciudadano JAIME CASTILLO ROJAS, ya identificado, quien lo recibe conforme. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANTE,


JAIME CASTILLO ROJAS

ABOGADO ASISTENTE,


PEDRO CASTILLO ROJAS

EL CERRAJERO,


ALVARO ESCOBAR

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.