REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-98-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta de la Conciliación celebrada el día VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE de 2006 y lograda entre la ciudadana MADELEIN CAROLINA GUADA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 11.508.167 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE ALEXIS MEDINA PADRON, venezolano, mayor de edad, domiciliado Michelena Estado Táchira, localizable en la carrera 3 entre calles 4 y 5 Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 3.436.899, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio del niño HELY ENGELBERT GUADA GUADA de 7 AÑOS de edad, se compromete el padre a pasarle la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales y cuota extraordinaria para el mes de Diciembre y Septiembre por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos MADELEIN CAROLINA GUADA y JORGE ALEXIS MEDINA PADRON, en beneficio del menor HELY ENGELBERT GUADA GUADA. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.