JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 000-89-2006.

Visto el escrito de desistimiento por Obligación Alimentaría, presentado ante este juzgado el día VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE del año 2006 por la ciudadana YRAIMA YASMIN BUITRAGO VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.353.370, en su carácter de madre de la niña CARMEN ALICIA MORENO BUITRAGO, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando en su condición de parte demandante, en contra del ciudadano RAMON ALIRIO MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.348.536 en la presente Causa por Obligación de Alimentos incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de su hija. Al apreciarse que el escrito de desistimiento presentado por la ciudadana YRAIMA YASMIN BUITRAGO VIVAS, que corre inserto en el folio 7 del presente expediente asignado bajo nomenclatura N° 000-89-2006, desistiendo de la demanda por Obligación Alimentaría de fecha anteriormente indicada, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de desistimiento, en materia alimentaria, se deja sin efecto la demanda por Obligación Alimentaría y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente .Otorgándosele a ésta declarativa EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.

JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.