TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Lunes dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: MALDONADO F, ROSMARY CAROLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.420.885, domiciliada en esta ciudad de Ureña y civilmente hábil.-

PARTE DEMANADADA: JAIMES PULIDO, YRVI YOHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.974.787, domiciliado en esta ciudad de Ureña y civilmente hábil.-


MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-

EN BENEFICIO DE: NICOLA JULIANA .

EXPEDIENTE: 583-2.006
I
PARTE NARRATIVA

En fecha 09 de Enero de dos mil seis, la ciudadana: ROSMARY CAROLINA MALDONADO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.420.885, domiciliada en el Barrio El Cementerio, calle 9, casa sin numero, Ureña, y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante de la niña: NICOLA JULIANA, de 2 años de edad, hija del ciudadano: YRVI YOHAN JAIMES PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.974.787, empleado, domiciliado en la Urbanización Daniel Carias, vereda 3, N° 80-48, Ureña, e igualmente hábil, la cual lo


demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, que tiene para con su hija, tal y como lo prevé el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno copia de la partida de nacimiento de la niña, y fotocopia de la cedula de identidad .-El mismo dia 09 de Enero del presente año, se le dio entrada y se anoto bajo el N° 583-2.006, de los libros de causas llevados por este Tribunal, asimismo se notifico al Fiscal Especializado y se le hizo entrega de boleta de citación al alguacil a fin de que cite al demandado.-El dia 11 de Enero del presente año, el alguacil consigna en dos (2) folios boleta de citación debidamente firmada por el demandado.-Para la fecha 16 de Enero de dos mil seis, tiene la celebración del ACTO CONCILATORIO, quienes en presencia de la ciudadana Juez llegan a un acuerdo y fijan la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña NICOLA JULIANA.-

II
PARTE MOTIVA.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ROSMARY CAROLINA MALDONADO FLOREZ y YRVI YOHAN JAIMES PULIDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V.-21.420.885 y V.-14.974.787, respectivamente, en su carácter de padres y representantes de la niña NICOLA JULIANA, y como la misma no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles y de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA.
En vista de que las partes optaron por terminar el proceso, por medio de la CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días de Septiembre de dos mil seis.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.
LA




JUEZ PROVISORIA,


Abog. Ligia Rincón de Duran.-.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. Andrés Eloy Méndez Contreras.-
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta de la mañana.-
El secretario Sup.